TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA III CIVIL- FAMILIA – LABORAL Magistrado Ponente HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado N°702153189001-2014-00239-01 Sincelejo, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Vista la constancia secretarial que antecede se percata este Tribunal que el proceso de la referencia será devuelto al juzgado de origen, con fundamento en las siguientes, CONSIDERACIONES Del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal – Sucre, fue remitido a esta Sala, el expediente correspondiente al proceso ordinario laboral de la referencia, a efectos de surtir el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 30 de abril de 2019 por el juez de primer grado.
Empero, al entrar a estudiar la alzada, evidencia esta Sala la ausencia de la grabación de la audiencia de fecha 30 de abril de 20191, correspondiente a la diligencia de trámite y juzgamiento de que trata el artículo 80 del CPLYSS. Ahora bien, en aras de enmendar la ausencia de esa pieza procesal, la Secretaria de este Tribunal procuró la subsanación de dicha irregularidad requiriendo al Juzgado Primero Promiscuo de Circuito de Corozal – Sucre hoy Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal.
Sin embargo, pese a las comunicaciones y requerimientos efectuados no fue posible subsanar las fallas anotadas. 1 Ver archivo 40ActaAudienciaTramiteJuzgamiento.pdf Cuaderno primera instancia del expediente digital Radicación N°700013105002-2014-00391-01 Por lo tanto, este Tribunal desconoce cuáles fueron las actuaciones surtidas al interior de esa diligencia para desatar esta instancia. Además, se ignoran los fundamentos de la decisión del juez y el recurso de apelación propuesto contra la decisión sobre los que se debe ceñir esta superioridad para emitir el correspondiente fallo, de conformidad con el artículo 66A del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social.
De modo que, se deberá disponer la devolución del cartulario al juzgado de origen para que sea esa dependencia quien corrija los defectos anotados, estableciendo – si fuera el caso- la reconstrucción parcial del expediente, de conformidad con el artículo 126 del CGP. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala III, Civil – Familia – Laboral Unitaria de Decisión, RESUELVE:
PRIMERO: DEVOLVER el expediente del presente proceso al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal – Sucre, hoy Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal – Sucre, para que esa dependencia corrija la irregularidad advertida y –si fuera el caso-, proceda a la reconstrucción parcial del expediente, conforme lo esbozado en precedencia.
SEGUNDO: Surtido lo anterior, envíese lo más pronto posible a esta Corporación para decidir la alzada.
SEGUNDO: Por Secretaría, DAR salida al presente proceso en el aplicativo JUSTICIA XXI WEB – TYBA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado Radicación N°700013105002-2014-00391-01 Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d964cc5a428f44447481d6ff640903481c864036a74a1364b26a224cb0345a55 Documento generado en 25/11/2024 04:37:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica