Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2026-00102-00 RechazaConflictoAparenteSuperiorJerárquicoSucesión

Ponente: Adriana Ayala Pulgarin

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Conflicto de competencia. Radicación: 2026-00102. Clase: Sucesión. Causante: María de la Paz García de Jiménez. Magistrada sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARIN Sería del caso resolver el conflicto competencia planteado, pero se advierte que este es inexistente.

En efecto, establece el inciso 3º del artículo 139 del Código General del Proceso que no puede haber conflicto de competencia entre dos (2) jueces, cuando uno sea superior funcional del otro. Luego, si el Juez Once de Familia de Bogotá -superior funcional de los Juzgados Civiles Municipales en esos asuntos-, por auto del 15 de mayo de 2026 se rehusó a conocer del proceso de sucesión intestada, es claro que, en lugar de plantear un conflicto negativo de competencias, debió devolver el expediente al juez municipal, quien -como es lógico- debe acatar y cumplir lo resuelto por el superior.

En consecuencia, se dispone: Primero: rechazar el conflicto de competencia y ordenar remitir la actuación al Juzgado Doce Civil Municipal de Bogotá. Segundo: Comunicar lo aquí decidido al Juzgado Once de Familia de esta ciudad. Comuníquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e4cc674a2690092a92a6958342d3c8bc8924f61443b8d6d981575192a6d1b3f1 Documento generado en 17/06/2026 01:22:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2