Tribunal Superior de Santa Marta Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia Santa Marta, tres (03) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Rad. 47-551-31-89-001-2013-00284-03 (Folio 371 – Tomo XII) Magistrada Ponente: TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Procede la Sala a admitir la apelación interpuesta por la parte demandante, respecto de la sentencia proferida el cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Pivijay, Magdalena, dentro del proceso reivindicatorio promovido por Margarita Antonia, Nancy Esther, Sara Elena, José Manuel, Rafael Enrique, Tomás José y Juan Francisco Torregroza Orozco, Hilda Rosa Torregrosa de Caballero, Olinda Esther Torregroza de Maza, Aniano Rafael, Rafael Enrique y Marina Esther Cantillo Torregroza y Yorcelis Edith García Torregroza, contra María Isabel Torregroza Orozco y María Candelaria Pertuz Torregroza.
Ejecutoriada esta providencia, sin que las partes hayan deprecado la práctica de pruebas, en acatamiento de lo instruido en el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, por Secretaría deberá correrse traslado al extremo alzante, por el término de cinco (5) Rad. 47-551-31-89-001-2013-00284-03 (Folio 371 – Tomo XII) 2 días para que, so pena de declaratoria de su deserción, sustente la apelación, previniéndole que debe respetar los tópicos planteados en los reparos concretos.
No sobra resaltar que tal traslado debería adelantarse con arreglo al artículo 9 ibídem, interpretado sistemáticamente con el 110 del C. G. del P., y que por ser un trámite eminentemente secretarial no amerita el proferimiento de auto que lo ordene, sin embargo, se incluye este tópico, con el objeto de ser más garantista frente al debido proceso, que como derecho fundamental les asiste a las partes e intervinientes.
Ahora bien, en caso de formularse solicitudes demostrativas por los extremos procesales durante el término de ejecutoria de este proveído, vuelva el legajo al despacho, a efectos de evaluar su procedibilidad. Lógica consecuencia de lo hasta ahora explicado, se RESUELVE:
PRIMERO: Admítase la apelación interpuesta por la parte la parte demandante, respecto de la sentencia proferida el cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Pivijay, Magdalena, dentro del proceso reivindicatorio promovido por Margarita Antonia, Nancy Esther, Sara Elena, José Manuel, Rafael Enrique, Tomás José y Juan Francisco Torregroza Orozco, Hilda Rosa Torregrosa de Caballero, Olinda Esther Torregroza de Maza, Aniano Rafael, Rafael Enrique y Marina Esther Cantillo Torregroza y Yorcelis Edith García Torregroza, contra María M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Rad. 47-551-31-89-001-2013-00284-03 (Folio 371 – Tomo XII) Isabel Torregroza Orozco y María 3 Candelaria Pertuz Torregroza.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia sin solicitudes probatorias de las partes, córrase traslado a la alzante para que, so pena de deserción, y respetando los tópicos planteados en los reparos concretos, sustente dicha apelación, por el término de cinco (5) días, cumplidos los cuales se correrá uno por lapso igual, para que los no recurrentes efectúen las manifestaciones que consideren pertinentes, previa remisión por Secretaría del documento de sustentación presentado por la parte apelante.
TERCERO: Notificar este proveído por estado en la forma ordenada por el artículo 9 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, con la previsión de que el término para sustentar se contabilizará desde el día siguiente de la ejecutoria de este auto, conforme al artículo 302 del Código General del Proceso.
CUARTO: De haberse formulado petición de pruebas por los contendores procesales durante el término de ejecutoria de este proveído, vuelva el expediente al despacho, para evaluar su procedibilidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Magistrada Firmado Por: Tulia Rojas Asmar Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Rad. 47-551-31-89-001-2013-00284-03 (Folio 371 – Tomo XII) 4 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 59e7e050576f67029a75a91f841852cd2f1277305ea828c1d7428d8044c8ca5a Documento generado en 03/03/2025 09:43:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR