Ordinario. rad. 73001-31-05-005-2023-00052-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrado ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Recurso de apelación Auto Ordinario Laboral de Primera Instancia Fredy Alexander Torres Urueña Alejandro González Ñungo 73001-31-05-005-2023-00052 -01 Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué Costas Confirma providencia apelada Ibagué, Tolima, doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Le incumbe a la Colegiatura resolver lo correspondiente al recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 13 de agosto de 2024.
DECISIÓN RECURRIDA Por decisión del 13 de agosto de 2024, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué declaró no probadas las excepciones previas propuestas por la demandada e impuso condena en costas a su cargo. RECURSO DE APELACIÓN DEMANDADO Anunció su oposición a la condena en costas, alegando su derecho a contestar la demanda, pues si a juicio de la a quo no son prósperas las excepciones, tenía derecho a advertir las falencias y no actuó de mala fe.
ALEGATOS DEMANDADO Manifestó ratificarse en los argumentos esbozados en su Ordinario. rad. 73001-31-05-005-2023-00052-01 recurso de alzada. CONSIDERACIONES: Problema jurídico: Se centra en determinar si en el presente asunto es procedente la condena en costas a cargo del demandando ante la improsperidad de las excepciones propuestas. Tesis: La Colegiatura considera que ante la resolución desfavorable de las excepciones previas es procedente la condena en costas a cargo de la parte demandada.
Premisas normativas y fácticas Sea lo primero señalar que es procedente el estudio del recurso de apelación interpuesto de conformidad con el numeral 3) del artículo 65 del C.P.T y de la S.S. Las costas procesales son erogaciones económicas que corresponde efectuar a la parte que ha sido vencida en un proceso judicial o se le ha resuelto de manera desfavorable un incidente, excepciones previas, recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.
El artículo 365 del CGP aplicable en la especialidad por expresa remisión legal autorizada por el artículo 145 del CPTSS prevé: “ARTÍCULO 365. CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.
Además, en los casos especiales previstos en este código. Además se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe”. Ordinario. rad. 73001-31-05-005-2023-00052-01 La Corte Constitucional en sentencia T – 625 de 2016 indicó respecto de las costas: “…estima la Sala pertinente recordar cómo en relación con las costas, es decir, con los gastos en que incurren las partes en un proceso se aplica el dictum romano, de conformidad con el cual, quien ha sido vencido en un proceso judicial debe “pagar al vencedor los gastos o costas del juicio.” Justo en ese sentido, ha dicho la doctrina que las costas equivalen a “la carga económica que debe afrontar quien no tenía razón [en el juicio] motivo por el cual obtuvo decisión desfavorable y comprende, a más de las expensas erogadas por la otra parte, las agencias en derecho…” A su turno, la Sala de Casación Laboral en sentencia SL727 de 2013 indicó: “…Entendidas entonces las costas como aquella erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida judicialmente, que en este caso es la demandada, no es procedente acudir a los criterios sugeridos en la alzada para que se exonere de su pago, pues ni siquiera el principio de gratuidad consagrado en el CPT y SS Art. 39 da lugar a ello.
De ahí que la argumentación del ISS, basada en el actuar precedido de la buena fe y la conducta procesal del demandado, no sirve de fundamento para exonerar de las costas a la parte vencida, pues la fijación de las costas está sustentada en criterios legales y objetivos ” En este asunto, la demandada al momento de contestar la demanda advirtió una indebida representación y falta de competencia1, reparos que la juez de primera instancia tramitó como excepciones previas y las resolvió en la audiencia de que trata el artículo 77 del CPTSS el día 13 de agosto de 2024, mediante la cual dispuso declararlas no probadas y condenó en costas a la parte demandada2.
De lo anotado se verifica que, ante la formulación de excepciones previas realizada por la pasiva y su resolución adversa, la juez impuso condena en costas a su cargo, la cual se torna procedente en aplicación del artículo 365 del CPT y que opera, como se indicó 1 012ContestaciónDdo20230911Exp202300052.pdf 024ActaAudArt77cptyss20240813E202300052.pdf 023 AudArt77cptyss20240813E20230005200.mp4 2 Ordinario. rad. 73001-31-05-005-2023-00052-01 anteriormente, de manera objetiva, sin que para su imposición se observen aspectos subjetivos como la buena o mala fe o que ello implique vulneración a su derecho de defensa.
En efecto, si bien la parte accionada tiene derecho a ejercer su defensa utilizando todas las figuras procesales previstas para el efecto (contestación, excepciones, incidentes, recursos), ello no la exonera de asumir la responsabilidad pecuniaria cuando dichos medios no salen avantes, pues por el contrario debe responder por las costas procesales en los términos señalados en la codificación procesal general.
En este orden, habrá de confirmarse la decisión recurrida. COSTAS Costas en esta instancia a cargo de la parte demandada y a favor del demandante ante la improsperidad del recurso. Como agencias en derecho se fija la suma de $1.300.000. DECISIÓN De conformidad con las reflexiones que anteceden, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE, en su SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el auto de 13 de agosto de 2024, proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito del Ibagué, conforme lo señalado en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandada y a favor del demandante. Como agencias en derecho se fija la suma de $1.300.000. Decisión aprobada mediante Acta N. 078 del 12 de septiembre de 2024.
Ejecutoriada la presente decisión devuélvase el proceso al despacho de origen, previas las desanotaciones correspondientes. Ordinario. rad. 73001-31-05-005-2023-00052-01 Notifíquese y cúmplase, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1f23ea67124a7247545b60a6ef599ec66dd0860cf0722d3471c8ecb1a0cf4620 Documento generado en 12/09/2024 10:07:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica