31/5/24, 8:24 a.m. Correo: David Chicangana Melo - Outlook RV: 2003-0048-06 Dr Carlos A. Romero S. Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Valle del Cauca - Cali <sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co> Jue 30/05/2024 15:00 Para:Yesica Alejandra Solarte Rosero <ysolartr@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC:David Chicangana Melo <dchicanm@cendoj.ramajudicial.gov.co>;Maria Eugenia Garcia Contreras <mgarciacon@cendoj.ramajudicial.gov.co> 6 archivos adjuntos (311 KB) HOOVER CRUZ NULIDAD.pdf;
IMG-20240530-WA0023.jpg; IMG-20240530-WA0023.jpg; IMG-20240530-WA0024 (1).jpg; IMG-20240530-WA0024.jpg; IMG-20240529-WA0046.jpg; DR. CARLOS A. ROMERO Cordial saludo. Remito la comunicación adjunta para TRÁMITE, con copia a: · · DAVID CHICANGANA empleado de secretaría encargado de carpeta digital · Al remitente como acuso de recibo. Atte, JAIRO FERNANDO GÓMEZ CÁRDENAS CITADOR GRADO IV TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA CIVIL De: VARCAN LAMARTINE STERLING ACOSTA <svarcan@hotmail.com> Enviado: jueves, 30 de mayo de 2024 14:37 Para: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Valle del Cauca - Cali <sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co>;
Despacho 06 Sala Civil - Valle del Cauca - Cali <des06sctscali@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: 2003-0048-06 Dr Carlos A. Romero S. VARCAN LAMARTINE STERLING Abogado Carrera 9 No 9-49 Of. 405 Cali ? Tel (57)2 8836894 Fax 8962722 Cel. 315 5572436 Cordial saludo: Para su correspondiente tramite anexo memorial con soportes fotograficos VARCAN LAMARTINE STERLING ABOGADO https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczY2YxYTM5LWMyMzYtNDI5Ny04MTJjLTRlZDE2OTIyZDUwNgAQAPVs1fSBjIdMgJQlrRjZyEA%3D 1/1 Señores HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA DE DECISION CIVIL HONORABLE MAGISTRADO DR. CARLOS ALBERTO ROMERO SANCHEZ CALI (V).
Proceso: Pertenencia. Apelación de sentencia Demandante: Hoover Cruz Ramírez y otra Demandado: Fernando Quiñónez Sánchez y otros Radicación: 76001-31-03-002-2003-00048-06 VARCAN LAMARTINE STERLING ACOSTA, actuando como apoderado de la Parte Demandante y apelante, desde mi canal digital svarcan@hotmail.com; respetuoso manifiesto: 1.- En escrito anterior, en termino para ello solicité control legalidad y subsidiariamente reposición y apelación contra providencia que declaro desierto recurso de apelación contra sentencia.2.- En dicho escrito presente razones y fundamento que sustenté dichas peticiones 3.- Con los mismos fundamentos y razones y los que en adelante índico adiciono mis peticiones iniciales en el sentido además, sino se accede a las mismas, se tramite y decrete nulidad de lo actuado en esta instancia por la siguientes: 4.- DE LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS. 4.1.
Lo ilegal no ata al juzgador para subsanar sus propios yerros y más aun si afectan el debido proceso, derechos fundamentales. 4.2. Bien es sabido como hecho notorio que las notificaciones y publicaciones que se hacen desde la página www.ramajudicial.gov.co, único medio valido para ello, desde hace días, viene presentado anomalías que han impedido y aun impiden observar las providencias que emiten las autoridades judiciales.
En el evento que nos ocupa, arguye proveído que declaró desierto recurso de apelación: Que mediante auto del 10 de mayo del 2024 se admitió recurso de apelación y que tenía 5 días para sustentar el recurso y que no lo hice, razón por la cual declara desierto recurso. 4.3. En la práctica, Honorable Magistrado, por hecho notorio conocido, como es su mal funcionamiento e implementación de otras plataformas, la página judicial www.ramajudicial.gov.co no ha permitido observar auto del 10 de mayo de tal forma entere a las partes interesadas en dicha providencia conocer de ésta y proceder conforme a la misma.
Existe, por tanto, una errada, indebida y mala notificación de ese proveído que está afectando el debido proceso y el fácil acceso al servicio público de la Justicia. Esa anomalía resulta ser un mal proceder que afecta derechos fundamentales de la parte que represento e incluso de la parte contraria al no poder conocer en debida forma ese proveído que admitía recurso y concedía término para sustentar.
Esta anomalía o hecho que genera nulidad es insanable y debe ser alegada por el perjudicado.Ayer, por petición del suscrito y que me fuera enviado el auto, al conocerle y leer el mismo volví a acudir a la página referida, en el link de la notificación histórica y no pude observar ese proveído del 10 de mayo. Me dice que no existe. Luego existe indebida notificación de esa providencia lo que genera nulidad insaneable.
El proveído que declara desierto el recurso lo vine a conocer ante petición que hiciere a sala para que me remitiera la providencia porque acceder al mismo por la página, desde las 8 am, en casi toda la mañana de ayer no lo pude conseguir. De igual forma, a última hora de ayer quise conocer el referido auto del 10 de mayo y al ingresar al PDF que dice contener dicha providencia me dice que NO EXISTE.
Es obligación del estado facilitar el acceso a los servicios públicos, en este caso el acceso a la justicia para enterarse de las decisiones y poder acatarlas o recurrirlas. En este caso el estado ha vulnerado y está vulnerando este derecho junto a otros fundamentales. En este evento, el derecho sustantivo y fundamental es acceder a la justicia para poder sustentar el recurso incoado y el mismo derecho se le está negando y vulnerando por aspectos meramente adjetivos o procesales sin salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso, al acceso a la justicia que me asiste para poder ejercer el derecho al trabajo y ejercer el derecho a la defensa que le asiste a mis clientes. 4.4.
Conocidas estas irregularidades, corresponde al Honorable Magistrado proceder conforme al art 137 CGP., actuación que no se ha ejecutado. 4,5. En el evento de no ejercer control de legalidad y subsanar el yerro dejando sin efecto jurídico los autos que declararon la admisión del recurso y concedió termino para sustentar y en consecuencia dejar sin efecto la providencia que declara desierto el recurso de apelación presentado contra sentencia del 23 de febrero del 2024 por Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali me corresponde acudir a implorar y demandar nulidad de todo lo actuado en esta instancia procesal. 5.- Si Honorable Magistrado no considera viable el control de legalidad propuesto, solicito se tenga, subsidiariamente, estos mismos argumentos para formulación de recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la decisión que declaro desierto el recurso de apelación contra la sentencia del 23 de febrero del 2024 también como soportes y fundamento de la nulidad incoada o narrada en este escrito. 6.- Por tener legitimidad al resultar ofendido y perjudicado con la anomalía procesal referida (art 135 CGP ) y de no acceder a esas peticiones, solicito se tramite y adelante incidente de nulidad de todo lo actuado en esta instancia conforme lo facultado, autorizado e indicado en arts. 133 Numerales 6 y 8, 134, 135,136, 137 ss y cc del CGP.
PRUEBAS: El hecho notorio del www.ramajudicial.gov.co mal funcionamiento de la página Foto de toma de pantallazo de anoche, 29 mayo del 2024, donde dice que el archivo PDF que dice contener auto del 10 mayo no aparece o no existe. El Abogado, Dr. Michael David Sterling Giraldo, a quien iba a sustituir poder para sustentar la apelación, solicitó remitir dicho auto ( el del 10 mayo del 2024 el que aún no conozco) y recibió respuesta que no hubo notificación ni traslados.
Él me ha compartido pantallazo de dicha petición y respuesta que anexo como soporte de lo afirmado. DEL PETITUM: Con fundamento en las anteriores consideraciones, de no accederse al control legalidad subsanado el yerro o de reponer las providencias del 10 de mayo (que no conozco) y del auto que decretó desierto recurso apelación sentencia del 23 de febrero del 2024 por juzgado 4 Civil del Circuito de Cali, respetuosamente solicito: 1.- Iniciar y tramitar incidente de nulidad para que se decrete la misma de todo lo actuado en esta instancia procesal, declarando nulo el acto jurídico o auto del 10 de mayo del 2024 (que no conozco) que admitió recurso y corrió traslado para sustentar apelación y lo actuado en adelante.
Respetuosamente: VARCAN LAMARTINE STERLING ACOSTA TP No 43.248 CSJ CC NO 16.628.449 de Cali. 31/5/24, 8:21 a.m. Correo: David Chicangana Melo - Outlook https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczY2YxYTM5LWMyMzYtNDI5Ny04MTJjLTRlZDE2OTIyZDUwNgAQAPVs1fSBjIdMgJQlrRjZyEA%3D/… 1/1 31/5/24, 8:22 a.m. Correo: David Chicangana Melo - Outlook https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczY2YxYTM5LWMyMzYtNDI5Ny04MTJjLTRlZDE2OTIyZDUwNgAQAPVs1fSBjIdMgJQlrRjZyEA%3D/… 1/1 31/5/24, 8:23 a.m. Correo: David Chicangana Melo - Outlook https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczY2YxYTM5LWMyMzYtNDI5Ny04MTJjLTRlZDE2OTIyZDUwNgAQAPVs1fSBjIdMgJQlrRjZyEA%3D/… 1/1 31/5/24, 8:23 a.m. Correo: David Chicangana Melo - Outlook https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczY2YxYTM5LWMyMzYtNDI5Ny04MTJjLTRlZDE2OTIyZDUwNgAQAPVs1fSBjIdMgJQlrRjZyEA%3D/… 1/1 31/5/24, 8:23 a.m. Correo: David Chicangana Melo - Outlook https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczY2YxYTM5LWMyMzYtNDI5Ny04MTJjLTRlZDE2OTIyZDUwNgAQAPVs1fSBjIdMgJQlrRjZyEA%3D/… 1/1