Admite (2024-147A)730013105006-2021-00168-02 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, diecinueve de julio de 2024 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.
Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Luis Fernando Valencia Estrada Servitaxi S.A. y otros (2024-147A)730013105006-2021-00168-02 Auto del 17 de abril de 2024. Recurso de apelación parte ejecutante Auto termina proceso por pago total de la obligación Jair Enrique Murillo Minotta. 08/07/2024 El asunto. En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ejecutante contra el Auto del 17 de abril de 2024, por medio del cual, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué terminó el proceso por pago total de la obligación y por efecto, se abstiene de librar mandamiento de pago.
Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel dio por terminado el proceso por pago total de la obligación y por efecto se abstiene de librar mandamiento de pago. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición de los numerales 8° y 12° del artículo 65 del CPTSS, en consonancia con el numeral 7° del artículo 321 del CGP.
Según prescribe el segundo inciso del numeral 2 de la segunda parte del mentado artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por Admite (2024-147A)730013105006-2021-00168-02 excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: (i) impida la continuación del proceso o, (ii) implique la terminación del proceso.
En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que termina el proceso por pago total de la obligación y por efecto se abstiene de librar mandamiento de pago, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el suspensivo, en la medida que significó la terminación del proceso. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.
Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante contra el Auto del 17 de abril de 2024, proferido en el proceso de la referencia por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días.
Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 49b36a7d9b6793f0e040e22ecbe0d5d7b40423d3685ef2b3cc27c75d75762a92 Documento generado en 19/07/2024 02:05:22 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica