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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 023-2018-00532-03 DR ALVAREZ AUTO NIEGA CASACION

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Rdo. 023201800532 03 Con apego al criterio expresado por la Corte Suprema de Justicia en su auto de 23 de julio pasado, esto es, que en los pleitos en los que se persiguen perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de seguro se conforma un litisconsorcio facultativo, razón por la cual el interés para recurrir en casación "se tasa de forma individual para cada litigante, ya que cada cual es titular de su propio derecho, y puede postular sus aspiraciones en forma independiente"1, vedando la posibilidad de "englobar todas las aspiraciones de la parte actora para hallar acreditado el presupuesto crematístico en mención", se niega el recurso extraordinario interpuesto –en este caso– por los demandantes.

En efecto, las pretensiones2 negadas a los demandantes –tomando para los perjuicios extrapatrimoniales el valor del salario mínimo legal mensual vigente para el 2025, y los intereses moratorios previstos en el art. 1080 del C. Co, respecto de las sumas pedidas por perjuicios patrimoniales3–, alcanzan los siguientes montos para la fecha de la sentencia: $927.304.389 (Alejandro Vega Osorio), $1.340.448.544 (Carlos Arturo Vega Banda), $284.600.000 (Cristian Camilo Palacios Mosquera), $284.600.000 (Larry Aguilar Rengifo), $284.600.000 (Pablo Abreu Calderón), $570.950.304 (Pedro Manuel Hernández Luna), $284.600.000 (Abelardo Paz Agudelo), $356.701.404 (Wilson Gabriel Gálvez Urrego); $356.701.404 (Alejandra María Ortiz Restrepo), $71.150.000 (Karen Gálvez Ortiz), $71.150.000 (Judith Restrepo), $49.805.000 (Farney Ortiz Restrepo), $49.805.000 (Mario Deiby Gálvez Urrego), $35.575.000 (Andrés Felipe David Restrepo), $113.840.000 (María 1 2 3 Citando el auto CSJ AC4355-2016.

C01Principal, pdf. 01, p. 3. Ver tablas de liquidación que se adjuntan a esta providencia República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Consuelo Osorio de Vega), $85.380.000 (Carlos Rodrigo Vega Osorio), $85.380.000 (Marcela Janeth Vega Osorio), $85.380.000 (Lina María Vega Osorio), $56.920.000 (Juan Pablo Noreña Vega) y $71.150.000 (Disney Edith Hernández Tordecilla).

Por consiguiente, desde la perspectiva de la cuantía para recurrir en casación, no es posible conceder el recurso porque ninguno de los demandantes tiene el interés fijado por la ley para acudir ante la Corte Suprema de Justicia (CGP, art. 338), dado que la resolución desfavorable para cada uno de ellos, según sus pretensiones individuales, es inferior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2025, esto es, $1.423.000.000.

Así las cosas, como el artículo 339 del CGP autoriza emitir un pronunciamiento sin necesidad de acudir a otras pruebas, no se concede el recurso de casación.

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3e2b609380e46135afb1b2bfe33770f8e5a42c8177ee24612042df7ad0f93d76 Documento generado en 15/08/2025 12:55:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 023201800532 03