Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 002. 015-2021-00197-01CELV AutoObedeceCumple

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA SINGULAR DE DECISIÓN CIVIL Santiago de Cali, diez de abril de dos mil veinticinco. Rad: 015-2021-00197-01. En obedecimiento a lo dispuesto por la H. Corte Suprema de Justicia – Sala Civil en la sentencia de tutela STC4833-2025 de 7 de abril del año que avanza, se procede a resolver el recurso de reposición formulado por el apoderado de la parte demandante contra la decisión que esta Sala adoptó el 15 de agosto de 2024, mediante la cual se declaró desierto el recurso de apelación, previas las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

Mediante el art. 12 de la Ley 2213 de 2022, se establece el trámite de apelación de sentencias en materia civil, y específicamente, sobre el momento para sustentar la alzada la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, antes de la posición acogida a través de la sentencia STC9311-2024, de 30 de julio de 2024, establecía que: “(…) la sustentación de la alzada podía entenderse surtida anticipadamente siempre que se ofrecieran los elementos necesarios para que el superior desatara de fondo la impugnación (CSJ, STC9175- 2021, entre otras)” (STC4833-2025 de 7 de abril de 2025). 2.

De esta manera, al revisar la actuación surtida dentro del proceso, se evidencia que la parte demandante, el día 14 de junio de 2024 -antes del cambio de criterio jurisprudencial del Alto Tribunal-, allegó ante el a quo, y no ante esta instancia, un escrito donde sustentó sus reparos propuestos, en los siguientes términos: Que la negligencia médica estaba probada, sin embargo, que el juez de primer grado valoró de manera parcial la sentencia del Juzgado Sexto Administrativo, ya que solo se tuvo en cuenta la parte que exoneraba de responsabilidad por la aplicación de buscapina, olvidando que ese fallo fue favorable a los demandantes; además, no se tuvo en cuenta que hubo un total descuido por parte del personal médico al paciente durante su estancia en la Clínica Rey David después del “shock anafiláctico” del 1 de agosto de 2011 y que sus funciones vitales se fueron disminuyendo sin el adecuado monitoreo de sus órganos; que no se descartó múltiples deficiencias que aceleraron el fallecimiento de la víctima, en especial la falla renal aguda; que el paciente perdió la oportunidad de recobrar su salud debido a que no le realizaron todos los exámenes y tratamientos requeridos; aunado a que no se practicó una prueba de sensibilidad antes de suministrar el medicamento de buscapina al que resultó alérgico; que además no se valoró que el paciente antes del lamentable suceso era una persona sana, por lo cual solicita que se emita una sentencia condenatoria en contra de las demandadas.

En ese sentido, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se

RESUELVE

1.- Obedecer y cumplir lo resuelto por la H. Corte Suprema de Justicia – Sala Civil en la sentencia de tutela STC4833-2025 de 7 de abril del año que avanza. CELV 015-2021-00197-01 2.- Dejar sin efecto el auto del 30 de agosto de 2024, a través del cual se resolvió el recurso de reposición contra el auto que declaró desierto el recurso de apelación de la parte demandante. 3.- Revocar la providencia de 15 de agosto de 2024, a través de la cual se declaró desierto el recurso de apelación de la parte actora. 4.- Procédase el proceso a tomar su turno dentro de las sentencias a proferir por el Despacho. 5.- Por medio de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación, córrase traslado a la contraparte, del escrito de sustentación presentado por la parte demandante ante el a quo (art.12 Ley 2213/22).

Notifíquese y cúmplase, CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA Magistrado 2