TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, 25 de mayo de 2026 En el efecto SUSPENSIVO, se admite el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE ITAGÜÍ, en el proceso Verbal instaurado por r Liliana María Jiménez Restrepo, en nombre propio y en representación del menor Santiago Uran Jiménez, contra Servicios y Transporte Ltda. y Seguros Comerciales Bolívar S.A. Se corre traslado a las recurrentes por el término de cinco (5) días, para que sustenten el recurso de apelación, únicamente sobre los reparos que oportunamente formularon contra la sentencia de primer grado y que son objeto del recurso de apelación, con la advertencia de que, el término concedido comenzará a correr a partir de la ejecutoria de esta providencia. Vencido el traslado, en cuanto fuere menester, por la Secretaría se correrá traslado por igual término a la contraparte para que se pronuncie.
NOTIFÍQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN MAGISTRADO A.I. No. Rdo: 05360 31 03 001 2024 00249 01