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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: AutoAdmiteApelacion-Verbal-2022-00105-(522-24)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA Magistrado Sustanciador: Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez Referencia: Apelación de sentencia en proceso declarativo verbal Proceso No.: 2022 - 00105 - 01 (522 - 24) Demandante: JAVIER TATO ÁLVAREZ MONTENEGRO Demandado: MARÍA ÁNGELA ALCIRA RÚALES San Juan de Pasto, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

Realizado el examen preliminar contemplado en el artículo 325 del C. G. del P., no se encuentran reparos en la actuación surtida en primera instancia, y asimismo se constata la concurrencia de los requisitos para la admisión del recurso de alzada, motivo por el cual así se declarará en esta providencia. Así, ejecutoriado este auto que admite el recurso, la apelante DEBERÁ sustentarlo dentro de los cinco (5) días siguientes a dicha ejecutoria, y de esa sustentación, luego, se correrá traslado a la parte contraria por otro tanto.

En caso de no sustentarse por la parte demandante ante esta instancia, SE DECLARARÁ DESIERTO EL RECURSO. Bajo ese entendido, se advierte que una vez ejecutoriada la presente providencia, automáticamente inicia a correr el término para sustentar el recurso de apelación, el cual corresponde a los cinco (5) días hábiles inmediatamente posteriores a dicha ejecutoria.

Para ello, la parte apelante DEBERÁ remitir la sustentación al correo electrónico de la Secretaría de la Sala, indicado en la parte resolutiva de esta providencia. Desde ahora se advierte que las alegaciones en la sustentación deberán sujetarse a desarrollar los reparos concretos que fueron expuestos ante el juez de primera instancia. Igualmente, de conformidad con lo previsto por el inciso 4° del artículo 109 del C.G.P., se advierte que los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes de cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.).

Además, se observa que a través de memorial arribado al correo de la Secretaría de la Sala, la abogada Dora Lucía Chamorro Unigarro en su calidad de abogada especial del demandante, sustituye el poder que le había sido otorgado a favor de el abogado EDGAR ARMANDO MATABANCHOY, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.093.248.174 y tarjeta profesional No. 356.983 del Consejo Superior de la Judicatura, para que obre como apoderado del señor JAVIER TATO ÁLVAREZ MONTENEGRO, con expresas facultades para para conciliar, recibir, transigir, desistir, sustituir en otra persona el presente poder, reasumir, y ejercitar todas las acciones necesarias para el éxito del mandato a su cargo.

Al respecto, debe considerarse que el artículo 75 del Código General del Proceso, establece que podrá sustituirse el poder siempre que no esté prohibido expresamente, el poder conferido por escritura pública, puede sustituirse para un negocio determinado, por medio de memorial y quien sustituya un poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada la sustitución. Por tales motivos, verificado el cumplimiento de los requisitos se le 2 reconocerá personería adjetiva para actuar al interior de la presente audiencia, en los términos del memorial poder que adjuntó. En mérito de lo expuesto, la Sala Unitaria Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, para enervar la sentencia de primera instancia proferida al interior del presente asunto.

SEGUNDO: ADVERTIR a la parte apelante que el recurso DEBERÁ ser sustentado dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, para lo cual deberá remitirlo a la siguiente dirección de correo electrónico: tsalcivf@cendoj.ramajudicial.gov.co. oportunamente su recurso, será En caso de declarado no sustentar desierto.

Las alegaciones en la sustentación del recurso, deberán sujetarse a desarrollar los reparos concretos que fueron expuestos ante el juez de primera instancia.

TERCERO: ADVERTIR que de conformidad con lo previsto por el inciso 4° del artículo 109 del C.G.P., los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes de cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.).

CUARTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado EDGAR ARMANDO MATABANCHOY, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.093.248.174 y tarjeta profesional No. 356.983 del Consejo Superior de la Judicatura, para que obre como apoderado del señor 3 JAVIER TATO ÁLVAREZ MONTENEGRO, según los términos del poder allegado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Gabriel Guillermo Ortiz Narvaez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a19e6e5b0e9a63f9438ebafc4635e987074118c5c8f31188786c422501d811e2 Documento generado en 29/08/2024 03:40:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4