Recurso extraordinario de Revisión Demandantes: MARÍA FLOR TRIANA RETAVISCA Demandados: CONJUNTO RESIDENCIAL RAFAEL NUÑEZ II ETAPA PH Rad. 11001220300020260168100 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 357 y 358 del Código General del Proceso, se inadmite la presente demanda para que en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, se subsane como sigue: (i) Allegar poder debidamente conferido por la parte recurrente a un abogado y dirigido a este Colegiado, en el que se individualice a todos los que participaron en el proceso cuestionado, conforme exigen los artículos 74 y 84 numeral 1º del Código general del Proceso.
Aquel profesional en derecho, además, deberá cumplir con los siguientes requerimientos. (ii) Dirigir la demanda contra todas las personas que deben intervenir en el recurso. (iii) Relacionar el nombre, domicilio, número de identificación, correos electrónicos y direcciones físicas de quienes integraron los extremos procesales en el litigio atacado por esta vía (artículo 357 numeral 2º ib.).
(iv) Indicar qué día quedó ejecutoriada la sentencia criticada y el despacho donde se encuentra el expediente actualmente (núm. 3 art. 357 ib.). (v) Expresar la circunstancia de la que deriva la legitimación para impetrar el remedio extraordinario propuesto. 1 00-2026-01681-00 (vi) Plantear los hechos concretos que puedan estructurar la causal de revisión que se pretende argüir, de manera que se señale los documentos encontrados después de pronunciada la sentencia que habrían variado la decisión contenida en ella, y que no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
(vii) Determinar, clasificar y numerar los hechos que sirven de fundamento de las pretensiones de acuerdo con el artículo 82 numeral 5º in fine. (viii) Corregir el acápite de las pretensiones, para ajustarlas con lo previsto en el artículo 359 del Código General del Proceso, acorde a la causal invocada. (ix) Allegar prueba del envió del libelo y sus anexos a todas las personas llamadas a intervenir en el recurso, así como afirmar bajo la gravedad del juramento, que las direcciones electrónicas o sitio suministrado corresponden a los utilizados por ellos, e informar la forma cómo las obtuvo y allegar las evidencias correspondientes, atendiendo el imperativo del artículo 8º la Ley 2213 de 2022.
(x) Presentar el escrito incoativo corregida integrada en un solo escrito. Notifíquese, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a17ce1975305df73e7f3104b83dfbaa1ba395bd495372b857a89a80d703b2679 2 00-2026-01681-00 Documento generado en 21/05/2026 10:05:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 00-2026-01681-00