Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001 31 03 008 2020 00079 02 AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandantes: Demandados: Providencia Tema: Decisión: DECLARATIVO – RCE 05001 31 03 008 2020 00079 02 LUIS FELIPE CUERVO CLAVIJO ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A. y LA PREVISORA S.A.S. COMPAÑÍA DE SEGUROS Auto Examen preliminar Admite Sustanciador/ponente Sergio Raúl Cardoso González Con fundamento en los artículos 320, 322 y 325 del Código General del Proceso, el despacho admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia al cumplir los requisitos legales, toda vez que, i) fue interpuesto por la parte demandante a quien le fue desfavorable la decisión, ii) se presentó de forma verbal una vez proferida la sentencia, iii) se presentaron los reparos concretos por escrito dentro del término, iv) fue concedido en el efecto correspondiente v) no se advierte omisión en la decisión respecto de eventuales demandas de reconvención o procesos acumulados, ni la configuración de causal de nulidad y, adicionalmente, v) se remitió el expediente digital completo, atendiendo las exigencias del Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente1.

Para el trámite y decisión, se dará aplicación del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, por lo que este despacho, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO la apelación contra la sentencia proferida en el proceso de la referencia, interpuesta por la parte demandante. 1 Artículo 28 del ACUERDO PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y CIRCULAR PCSJC20-27 del 21 de julio de 2020. Radicado Nro. 05001 31 03 008 2020 00079 02 SEGUNDO: CONCEDER al apelante la oportunidad para sustentar el recurso de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en consecuencia, el término para el efecto comenzará a contar a partir de la ejecutoria del presente auto.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría controlar el término legal y rendir el informe correspondiente.

CUARTO: TENER en cuenta para efectos de notificación, los siguientes correos electrónicos de los apoderados judiciales de las partes: Santiago Arrazola Berrio: tamayoasociados@tamayoasociados.com German Andrés Cajamarca Castro gcajamarca@mypabogados.com.co Héctor Mauricio Medina Casas hmedina@mypabogados.com.co Sergio Andrés Villegas Agudelo: villegasvillegasabogados@gmail.com

NOTIFÍQUESE SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Radicado Nro. 05001 31 03 008 2020 00079 02