TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora 11001310303820190020502 Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Sería el caso resolver el recurso de apelación 1 interpuesto por la parte demandada contra el auto de 4 de agosto de 20252 proferido en audiencia oral por el Juzgado Treinta y Nueve (39) Civil del Circuito de Bogotá, sino fuera porque la determinación no es susceptible del mismo.
I.CONSIDERACIONES 1.- El 4 de agosto de 2025, en audiencia oral ante el Juzgado Treinta y Nueve (39) Civil del Circuito de Bogotá, durante la práctica del testimonio del señor Juan Carlos González Moreno, el apoderado de la parte demandante solicitó que se admitiera como prueba un contrato de arrendamiento suscrito entre la demandante y los inquilinos que actualmente tienen un establecimiento comercial en una parte de la casa. 2. - El Juez rechazó la petición, por considerar que la oportunidad para aportar pruebas ya había precluido y que se trataba de un documento que el demandante pudo haber allegado previamente. 1 Asignado a este despacho por reparto el 12 de agosto de 2025. 2 11001310303820190020501, C02ContinuacionCuadernoPrincipal, 004AutoRechazaNulidad20250711.
PDF 11001310303820190020502 María Gertrudis Moreno Ruíz contra María de los Ángeles Briceño Moreno y demás personas indeterminadas 1 3.- Inconforme con la decisión, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación, manifestando que se le estaba negando la práctica de la prueba y, en virtud del numeral 6 del artículo 221 del Código General del Proceso, invocó la posibilidad de que el testigo aportara y reconociera documentos relacionados con su declaración. 4.- En la misma audiencia, el despacho concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo para ante el Honorable Tribunal. 5.- No obstante lo expuesto, se observa que la decisión apelada, no corresponde a la prevista en el numeral 3 del artículo 321 del CGP, pues en ningún momento se suprimió el derecho a probar que tenía la parte, pues aunque el numeral 6 del artículo 221 establezca que durante el interrogatorio al testigo éste podrá aportar y reconocer documentos relacionados con su declaración, ello no constituye una oportunidad probatoria, siendo potestativo del juzgador examinar la pertinencia y conducencia de los elementos ilustrativos utilizados en la práctica del testimonio y, por ello, lo que decida al respecto, carece de recurso de apelación, ya que no se trata de una nueva oportunidad probatoria ni del rechazo de una prueba como tal, en el entendido que la audiencia de testimonio no es una “ventana” para anexar al expediente documentos que debieron presentarse oportunamente.
Una cosa es incorporar el documento como medio de prueba (lo que exige oportunidad y traslado) y otra, usar un documento solo para fines del examen, por ejemplo para refrescar memoria o confrontar al testigo, sin que por ese uso quede incorporado como prueba. Bajo ese entendimiento, la determinación del juez de rechazar la petición del demandante, no constituye un rechazo de pruebas y, en tal virtud, carece del recurso de apelación. DECISIÓN 2 11001310303820190020502 María Gertrudis Moreno Ruíz contra María de los Ángeles Briceño Moreno y demás personas indeterminadas En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 4 de agosto de 2025, por el Juzgado Treinta y Nueve (39) Civil del Circuito de Bogotá, atendiendo a las consideraciones que se expusieron en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Oportunamente devuélvase el proceso al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA MAGISTRADA AOJ/SL 3 11001310303820190020502 María Gertrudis Moreno Ruíz contra María de los Ángeles Briceño Moreno y demás personas indeterminadas Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d81c3c0dbc8af2f9b1bdb5f10ee392d8bd92b3e2564531189da15bd1e6da2b7a Documento generado en 17/09/2025 04:44:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 11001310303820190020502 María Gertrudis Moreno Ruíz contra María de los Ángeles Briceño Moreno y demás personas indeterminadas