REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Mediante auto proferido el 17 de septiembre de 2024,1 el Juzgado Veintiséis (26) Civil del Circuito de Bogotá dispuso, aclarar a la parte demandante que en el escrito de demanda que obra en el expediente digital, no hay pretensión que solicite el cobro del pagare número 840957.
Ahora bien, examinada la decisión recurrida se observa que aquella no se 1 Recibido por reparto el 19 de agosto de 2025. Proceso N° 026-2024-00185-01 Banco Davivienda S.A. Contra Héctor José Restrepo Martínez Improcedente encuentra enlistada entre los autos apelables conforme a lo dispuesto por el artículo 321 del Código General del Proceso, que establece: “Solo son apelables las providencias que expresamente tengan señalado recurso de apelación”.
En el caso que se analiza, la decisión objeto de apelación fue la consistente en aclarar la razón por la cual no se libró mandamiento de pago sobre el título-valor número 840957. Entonces es necesario acudir a la preceptiva legal del artículo 321 del Código General del Proceso para establecer, como efectivamente se constata, que esa decisión no aparece expresamente consagrada en las providencias susceptibles del recurso de alzada, en concordancia con el artículo 285 de la misma normativa que dispone que “la providencia que resuelva la aclaración no admite recursos, pero dentro de la ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”.
En consecuencia, al no ser apelable el auto objeto del recurso, y carecer este de viabilidad conforme a las normas procesales y a la jurisprudencia vigente, se declarará su improcedencia. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., Proceso N° 026-2024-00185-01 Banco Davivienda S.A. Contra Héctor José Restrepo Martínez Improcedente RESUELVE:
PRIMERO. – DECLARAR improcedente el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante contra el auto proferido el 17 de septiembre de 2024 por el Juzgado Veintiséis (26) Civil del Circuito de Bogotá, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. - Oportunamente, devuélvase el proceso al Juzgado donde cursa el proceso actualmente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA L0ZADA MAGISTRADA Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Proceso N° 026-2024-00185-01 Banco Davivienda S.A. Contra Héctor José Restrepo Martínez Improcedente Código de verificación: 8aa1a417f6d5a18d1af2191e6b5e7cecec4df75fce92b880270faae6bdf247a9 Documento generado en 27/08/2025 03:20:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Proceso N° 026-2024-00185-01 Banco Davivienda S.A. Contra Héctor José Restrepo Martínez Improcedente