Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001319900120253730601_DraAyalaAutoInadmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 110013199 001 2025 37306 01. Tipo: Acción de Protección al Consumidor. Demandante: Hacienda Tocancipá Verona – Propiedad Horizontal. Demandado: Urbanizadora Santa Fe de Bogotá Urbansa S.A. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Sería del caso conocer del recurso de queja presentado por Urbanizadora Santa Fe de Bogotá Urbansa S.A., contra el auto 126957 dictado el 10 de noviembre de 20251 por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, pero se impone su inadmisión, así como otros ordenamientos.

Lo primero que advierte el despacho es que en la citada providencia la delegatura de primer grado, en rigor, no denegó recurso de apelación alguno, requisito sine qua non para la procedencia de la queja planteada (CGP art. 352), pues lo que en verdad resolvió fue “abstenerse de resolver el recurso de reposición y en subsidio el de apelación presentado por la parte demandada contra del auto inadmisorio No. 102664 proferido el 11 de septiembre de 2025”, mediante el cual esa autoridad ordenó a la demandante constituir caución como requisito previo para el decreto de la medida cautelar.

Así las cosas, resulta improcedente el estudio de la queja deprecada. 1 Cfr. Archivos 022 – Primera instancia. Radicación: 11001 31 99 001 2025 37306 01 Con todo, el despacho no puede pasar por alto la determinación adoptada por la delegatura de primer grado, esto es, la de “abstenerse” -sin más- de resolver el remedio horizontal y vertical propuesto por la pasiva contra el auto 102664 del 11 de septiembre de 20252, pues es claro que no hay norma en el ordenamiento del procedimiento civil que faculte al juez, o a quien ejerza funciones jurisdiccionales, de “abstenerse” a decidir sobre los recursos que ante este se presenten, pues suya es la obligación de resolverlos -como en derecho corresponda- (CGP art. 318, 319, 352 y 353).

Por tanto, es claro que Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio -en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales- debía emitir un pronunciamiento sobre el recurso de reposición, y en subsidio de apelación, interpuesto contra el auto 102664 del 11 de septiembre de 20253 por la parte pasiva, bien sea revocando o confirmando la providencia recurrida, según lo estimare pertinente, y decidiendo lo propio frente al remedio vertical, pero no lo hizo, por lo que ante su omisión, con fundamento en lo previsto en el artículo 328 ibidem, se ordenará lo correspondiente.

En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., RESUELVE Primero: Declarar inadmisible el recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra el auto 126957 dictado el 10 de noviembre de 2025, por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Segundo: Ordenar a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la 2 Cfr. Archivos 008 – Primera instancia. 3 Cfr. Archivos 008 – Primera instancia. 2 Radicación: 11001 31 99 001 2025 37306 01 Superintendencia de Industria y Comercio que proceda a resolver el recurso de reposición, y en subsidio de apelación, presentado por la parte demandada contra el auto 102664 del 11 de septiembre de 20254, como en derecho corresponda.

Tercero: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ea813754b0092a9afb72be441773720e8f656ce3ba9fc605061e238ed7f061fa Documento generado en 23/02/2026 11:42:01 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 Cfr. Archivos 008 – Primera instancia. 3