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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2025-01452-00 DR YAYA AUTO DECLARA INFUNDADA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D.C., doce de junio de dos mil veinticinco 11001 2203 000 2025 01452 00 (proceso de intervención judicial) Ref. Recusación frente a la doctora Claudia Patricia García Rocha, directora de intervención judicial de la Superintendencia de Sociedades En atención a lo que manda el inciso tercero del artículo 143 del C. G. del P., el suscrito Magistrado decide sobre la recusación que formuló la señora Ana Cristina Álvarez Leyva, intervenida en el proceso concursal de Elite International Américas S.A.S., frente a la doctora Claudia Patricia García Rocha, directora de intervención judicial de la Superintendencia de Sociedades, exp. 77.054.

ANTECEDENTES 1. Mediante escrito de 15 de mayo de 2025 la intervenida Ana Cristina Álvarez Leyva, a través de su mandatario judicial, impetró la referida recusación con soporte en la causal 1ª del artículo 141 del C. G. del P. Sostuvo la recusante, en síntesis, que con la emisión del auto de 9 de mayo de 2025, que mantuvo su proveído de 18 de febrero de 2025, aprobatorio del proyecto de adjudicación de la cartera de créditos, quedó en evidencia “el interés directo” de la juez del concurso, “en favorecer a particulares, en detrimento del patrimonio del Estado, pues así lo establece el citado art. 399 del C. P.” (peculado por aplicación oficial diferente). 2.

La doctora Claudia Patricia García Rocha, directora de intervención judicial de la Superintendencia de Sociedades, en auto de 22 de mayo de 2025 no aceptó la recusación. Para ello señaló que “en lo afirmado por el solicitante no existe circunstancia alguna que permita entrever la existencia de interés directo o indirecto de la suscrita en el resultado del proceso” y que “lo que expone el abogado Charris Rebellón es la inconformidad con la decisión que se tomó en el Auto 2025-01-347709 que data 9 de mayo de 2025”.

CONSIDERACIONES 1. El suscrito Magistrado desatenderá la recusación que presentó la señora Ana Cristina Álvarez Leyva, intervenida en el proceso concursal de Elite International Américas S.A.S., frente a la doctora Claudia Patricia García Rocha, directora de intervención judicial de la Superintendencia de Sociedades, con base en el numeral 1° del artículo 141 del C. G. del P. En lo que acá ofrece incidencia, consagra el precepto en cita, como causal de recusación, “Tener el juez (…) interés directo o indirecto en el proceso”.

Sobre esa causal primera (la que invocó la recusante), se ha dicho que “el interés relevante ante la ley como factor perturbador de la necesaria imparcialidad del juez, ha de estar relacionado de manera concreta con los resultados del proceso, esto es, que la decisión que deba adoptarse se refleje, directa o indirectamente en provecho o perjuicio de quien la invoque; o, como alguna vez lo dijera la Corte, ‘debe tener tal entidad que la decisión que deba tomar el juez pueda reportarle algún provecho o acarrearle consecuencias desfavorables”1. 2.

Con la recusación en estudio, en rigor, no se adujeron hechos o vicisitudes que pudieran amoldarse al interés directo o indirecto de que trata la norma. Se añade que en esta oportunidad no es ostensible que haga presencia la causal invocada, la cual no cabe inferir por el simple motivo de que la doctora García Rocha haya emitido un auto contrario a los intereses procesales de la señora Álvarez Leyva (recusante).

Se entiende así desatendida la carga procesal que sobre el particular establece el ordenamiento jurídico. También ha dicho la Honorable Sala de Casación Civil de la CSJ, que ese ‘interés’, “debe estar plenamente acreditado para entender cómo se permearía su imparcialidad, bien porque obtenga un provecho o porque sufra algún menoscabo” (auto AC4794-2022 de 21 de octubre de 2022, M.P., Martha Patricia Guzmán Álvarez). 3. 1 Sobre el tema, también ha dicho la CSJ: CSJ, auto del 17 de marzo 1995 2 OFYP recusación intervención judicial 2025 01452 00 “El “interés en el proceso”, debe entenderse como aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial, sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del conocimiento del proceso.

Por lo anterior, el interés que causa el impedimento tiene que ser real, existir verdaderamente ( ) Por lo tanto, se trata de establecer “si la intervención del juez recusado o impedido en el caso concreto implicaría la obtención de un provecho, utilidad o ganancia, para sí, para su cónyuge o compañero permanente, o para sus parientes; o si el Juez, su cónyuge o compañero permanente, o alguno de sus parientes en el rango que establece la ley, profesa un sentimiento respecto de alguno de los sujetos procesales, con suficiente intensidad para hacerle inclinar su ánimo, o si existe un interés creado por otro tipo de circunstancias que permita vislumbrar la ausencia de ecuanimidad” (CSJ AP 13 jul. 2005, rad. 23903;

CSJ AP 10 ag. 2005, rad. 23968, CSJ ATP 29 ag. 2013, rad. 68461 y CSJ ATL, 15 abr. 2020, rad. 88057)” (AC44082022 de 29 de septiembre de 2022, M.P., Hilda González Neira). 4. No se atenderá, entonces, la recusación en estudio, en cuanto que, a la luz de las pautas normativas y jurisprudenciales que en precedencia se reseñaron, no se alegaron ni acreditaron circunstancias que impusieran decidir lo contrario.

DECISIÓN Así las cosas, el suscrito Magistrado declara infundada la recusación que presentó la señora Ana Cristina Álvarez Leyva, intervenida en el proceso concursal de Elite International Américas S.A.S., respecto de la doctora Claudia Patricia García Rocha, directora de intervención judicial de la Superintendencia de Sociedades, exp. 77.054.

Devuélvase la actuación a la oficina de origen. Notifíquese y cúmplase, 3 OFYP recusación intervención judicial 2025 01452 00 Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f8587ec53f5d3b23085228b772c1c8e48e9ddc49952979ff9d69e7ff66a49fd5 Documento generado en 12/06/2025 07:52:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 OFYP recusación intervención judicial 2025 01452 00