Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 3.- 08001315300420230012001 06AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

CODIGO UNICO DE RADICACION: 08-001-31-53-004-2023-00120-01. RADICACION INTERNA: 46.377. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA Barranquilla, Septiembre Once (11) de Mil Veinticinco (2025). Procede la Magistrada Sustanciadora de la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora ILIANA HORTENSIA MOISES quien actúa a través de apoderado judicial, en contra de la decisión de fecha 17 de junio de 2025, proferida por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

ANTECEDENTES Ante el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, cursa actualmente proceso ejecutivo promovido por el señor RAMÓN ARTURO GONZÁLEZ AYCARDI en contra de los señores ILIANA HORTENSIA MOISÉS, en calidad de cónyuge supérstite y los herederos del Causante FRANK EDUARDO O’BYRNE AYCARDI, señores GABRIEL EDUARDO O'BYRNE AYCARDI, MARÍA CLARA JUANA O'BYRNE AYCARDI Y ELSA CECILIA O'BYRNE AYCARDI, y HEREDEROS INDETERMINADOS, profiriéndose mandamiento de pago, mediante providencia de fecha 11 de julio de 2023, ordenándose las diligencias de rigor.

Una vez notificada la parte demandada, presentan excepciones de mérito, por lo que el Juez A-quo, procedió a convocar a las partes para la audiencia contemplada en el artículo 372 del C.G.P., para el día 17 de junio de 2025, dentro de la cual en la etapa del decreto de pruebas, denegó la prueba solicitada por la cónyuge de suministrar a este proceso: “(i) la información exógena, y (ii) los datos relativos a la renta del demandante RAMÓN ARTURO GONZÁLEZ AYCARDI, así como del finado FRANK EDUARDO O’BYRNE AYCARDI, correspondientes al lapso comprendido desde el año de 2021 hasta la fecha presente”, teniendo en cuenta la reserva de que goza dicho documento de acuerdo a lo señalado en el artículo 583 del Estatuto Tributario.

En igual forma, se denegó la prueba solicitada por los herederos de exhibir la declaración de renta del año 2022 del demandante señor RAMON ARTURO GONZALEZ AYCARDI, teniendo en cuenta la reserva de que goza dicho documento de acuerdo a lo señalado en el artículo 583 del Estatuto Tributario. Contra la anterior decisión, el apoderado judicial de la cónyuge demandada, interpuso recurso de apelación, que fue concedido, el cual se procede a resolver, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El legislador dentro de la normativo procesal, consagró los recursos ordinarios como herramientas jurídicas para ser utilizadas por los litigantes cuando quieran que no compartan las decisiones que en los respectivos procesos profieran los funcionarios Judiciales, verbigracia de lo anterior se refleja a través del recurso de apelación que es establecido como una herramienta procesal estrechamente vinculada con el principio de las dos instancias y se reconoce a quien en el proceso obtiene decisión desfavorable a sus Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 CODIGO UNICO DE RADICACION: 08-001-31-53-004-2023-00120-01.

RADICACION INTERNA: 46.377. intereses, con el fin de que el superior jerárquico de quien emitió la providencia revise y corrija los posibles yerros fundados por el A-quo, lo anterior en concordancia a los reparos y argumentos fundados por el recurrente. Dentro de los argumentos esgrimidos por el recurrente, éstos se centran en manifestar su profundo disenso respecto de la decisión adoptada, sustentada en la interpretación conferida por el juzgador a la norma sustantiva, toda vez que la reserva invocada resulta aplicable exclusivamente en procesos penales o en las verificaciones internas inherentes a los laboriosos menesteres de la función administrativa ejercida por la DIAN.

Tal reserva, en efecto, se ve desplazada ante las amplias facultades y potestades conferidas a los jueces de la República para esclarecer la verdad, especialmente en el presente asunto que incumbe al despacho. Más aún, la documentación solicitada reviste un carácter de inusitada relevancia, puesto que se orienta a constituir prueba fehaciente para acreditar la capacidad de pago del señor FRANK EDUARDO O’BYRNE AYCARDI.

En tal sentido, conviene memorar lo preceptuado al interior del artículo 583 del estatuto tributario, reza: “ARTÍCULO 583. RESERVA DE LA DECLARACIÓN. La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de la Dirección General de Impuesto Nacionales sólo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística.

En los procesos penales, podrá suministrarse copia de las declaraciones, cuando la correspondiente autoridad lo decrete como prueba en la providencia respectiva. Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar los impuestos y recibir las declaraciones tributarias, de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales, conozcan las informaciones y demás datos de carácter tributario de las declaraciones, deberán guardar la más absoluta reserva con relación a ellos y sólo podrán utilizar para los fines del procesamiento de la información, que demanden los reportes del recaudo y recepción, exigidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

(…)” Subrayado fuera de texto De acuerdo a la norma anterior, se desprende claramente, la reserva que la declaración de renta goza de reserva legal, lo cual impide que se decrete como probanza en los procesos judiciales, pudiendo suministrarse copia de las mismas en los procesos penales. Además de estas excepciones previstas en la legislación fiscal, existen normas diferentes que establecen excepciones al principio general de reserva de la información tributaria, entre las cuales se encuentra el artículo 149 del Código del Menor (Decreto 2737 de 1989), el cual dispone: “Para los efectos de fijar alimentos en el proceso, el juez o el defensor de familia podrán solicitar al respectivo pagador o empleador, certificación de los ingresos del demandado y a la Administración de Impuestos Nacionales, copia de la última declaración de renta o, en su defecto, la respectiva certificación sobre ingresos y salarios, expedido por el respectivo patrono.” Es por ello que en asuntos como el que nos ocupa, no es procedente solicitar a la DIAN que remita la declaración de renta de los señores RAMÓN ARTURO GONZÁLEZ AYCARDI y del finado Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 CODIGO UNICO DE RADICACION: 08-001-31-53-004-2023-00120-01.

RADICACION INTERNA: 46.377. FRANK EDUARDO O’BYRNE AYCARDI, so pena de desconocer el derecho a la intimidad personal y familiar regulado en el artículo 15 de la Constitución Política y, en este caso, no está autorizado el levantamiento de la reserva legal. Para ratificar lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia C 489 de 1995, indicó: “(…) La Constitución consagra, en favor del Legislador, la facultad para regular la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados.

La mayor extensión de la regulación legal, significará para el derecho a la intimidad económica, un menor ámbito. El desarrollo de la anotada reserva, puede concretarse en un tratamiento integral de la materia, o en la progresiva inclusión de hipótesis en las que opere el levantamiento judicial de la reserva. De una o de otra manera, el balance entre el derecho a la intimidad económica y el derecho al debido proceso - en particular el derecho a solicitar, presentar y controvertir pruebas -, que explícita o implícitamente se haga en la ley, debe inspirarse en los principios y valores constitucionales.

La ley podrá optar por levantar el sigilo fiscal en las causas en las que se debata la existencia de una relación laboral o de una obligación alimentaria, en cuyo caso se restringe legítimamente el alcance del derecho a la intimidad económica. Al hacerlo, respecto de los procesos penales, no se ha renunciado a ordenar legislativamente el levantamiento de la reserva en otros procesos, lo que bien podrá decidirse en el futuro (…)”.

En consecuencia, y atendiendo al marco normativo vigente, en procesos judiciales distintos a los mencionados, como es el caso que ocupa a este despacho, no resulta procedente solicitar a la DIAN la remisión de la declaración de renta de los señores l señor FRANK EDUARDO O’BYRNE AYCARDI y RAMÓN ARTURO GONZÁLEZ AYCARDI, razones suficientes para confirmar el proveído impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido en audiencia de fecha 17 de junio de 2025, proferido por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la demandada recurrente, señora ILIANA HORTENSIA MOISES. Inclúyase como Agencias en Derecho la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000). Désele aplicación al artículo 366 del C.G.P.

TERCERO: Ejecutoriado este proveído, remítase al correo electrónico del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, lo actuado por esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ Magistrada Sustanciadora Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 CODIGO UNICO DE RADICACION: 08-001-31-53-004-2023-00120-01. RADICACION INTERNA: 46.377. Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3981f9b5a842fc8e8186f45785e32d7d208f259f8b2413834dce79be42c4f9d9 Documento generado en 11/09/2025 10:08:16 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 4