República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA CLASE DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADOS RADICADO PROVIDENCIA DECISIÓN FECHA Revisado Ejecutivo Hipotecario Siervo Rodríguez Cárdenas y otro Luz Estella Mora Saray y otros 11001 31 03 026 2018 00551 01 Auto interlocutorio 126 DECLARA IMPROCEDENTE Veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) detalladamente improcedente resolver el dos plenario apelaciones se advierte respecto de que una deviene misma providencia; pues véase que, si bien se remitieron dos oficios concediendo diferentes alzadas, uno respecto del auto de 6 de octubre de 20231 y otro frente a la providencia del 8 de marzo de 20242, lo cierto es que, como se viene de ver de los antecedentes de la decisión de esta misma data, el segundo de los proveídos adicionó el primero de ellos, por lo que corresponden a una única disposición. Téngase en cuenta que, el motivo de inconformidad con el auto que terminó el proceso por pago total de la obligación, fue que omitió pronunciarse sobre la petición de subrogación en el proceso y ordenar el la cancelación de la hipoteca constituida sobre los predios cautelados3; razón por la cual, el 8 de marzo de 2024, el despacho reconociendo la omisión, accedió a lo solicitado, aunque no en el sentido exigido, reconociendo como subrogatarios de la obligación a Félix Antonio Córdoba Gómez y Wanda Yesica Ibarra Viracacha por haber realizado el pago de la obligación, mas no en lo referente a la hipoteca que garantizaba la deuda, pues esta era abierta sin límite de cuantía a favor de los ejecutantes Archivo PDF “85AUTO2018 0551 aprueba liquidacion de crédito (1)” ubicado en la carpeta C01Principal Archivo PDF “92Autoordenalevarntarmedidasyentregadineros” ubicado en la carpeta C01Principal 3 Archivo PDF “88Memorial” ubicado en la carpeta C01Principal 1 2 iniciales.4 Ante dicha determinación, los inconformes elevaron nuevamente los recursos de reposición y alzada, insistiendo en lo relacionado con la garantía que cobija los bienes5, lo que condujo a que el 3 de diciembre de 2024 se concediera esta última6; sin embargo, como posteriormente, mediante tutela este Tribunal – Sala de Restitución de Tierras ordenó que previo a la remisión al superior debía pronunciarse sobre el remedio horizontal7, el 26 de marzo de 2024 se dio cumplimiento a ello y se concedió nuevamente la apelación que ya se había otorgado8, generándose la confusión aquí descrita.
Así las cosas, es evidente que la única apelación a resolver era la interpuesta contra el auto adicionado y como quiera que ya se decidió lo respectivo en proveído de esta misma data, debe declararse improcedente el presente recurso vertical. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sala Civil,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto y concedido contra del 8 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, por las razones aquí expuestas.
SEGUNDO: Oportunamente devuélvase lo actuado al Despacho de origen, previas las constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Archivo PDF “92Autoordenalevarntarmedidasyentregadineros” ubicado en la carpeta C01Principal Archivo PDF “93Recursoreposicion” ubicado en la carpeta C01Principal 6 Archivo PDF “99AutoConcedeApelacion 2018 0551” 7 Archivo PDF “12FalloTutelaConcede” ubicado en la carpeta “C02ContinuacionPrincipal” 8 Archivo PDS “15AutoResuelve recurso 8 mar 24 2018 0551 (1)” ubicado en la carpeta “C02ContinuacionPrincipal” 4 5 Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5a54751b7b1aa6f2187644abdb532940f0a5ae1b0e7b3ccd00c23 5b537addccc Documento generado en 29/09/2025 02:40:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica