Rad: 13001221300020250057500 Tutela de FELIPE CARLOS MANOTAS DE LA ESPRIELLA Vs. JUZGADO SÉPTIMO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, Veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
RADICACIÓN INSTANCIA PROCESO ACCIONANTE ACCIONADO 13001221300020250057500 PRIMERA ACCIÓN DE TUTELA FELIPE CARLOS MANOTAS DE LA ESPRIELLA JUZGADO SÉPTIMO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA Comoquiera que en el presente asunto tiene interés directo BANCO CENTRAL HIPOTECARIO (HOY CONCASA INVERSIONES GRUPO INMOBILIARIO S.A.S.) y SANDRA SOFIA PAYARES SALAS como cesionaria de CONCASA INVERSIONES GRUPO INMOBILIARIO S.A.S., por ser parte dentro del proceso con rad. 13001-31-03-007-2000-00099-00 que motivó la interposición del amparo, se dispondrá la vinculación de este a la presente acción constitucional.
En consecuencia,
COMUNÍQUESE la existencia de la presente actuación a BANCO CENTRAL HIPOTECARIO (HOY CONCASA INVERSIONES GRUPO INMOBILIARIO S.A.S) y SANDRA SOFIA PAYARES SALAS como cesionaria de CONCASA INVERSIONES GRUPO INMOBILIARIO S.A.S. a quien se le concede el término de doce (12) horas, contadas a partir del recibido de la notificación, para que, si a bien lo considera, se pronuncie.
Remítase copia de la demanda de tutela. Para materializar la eventual orden de vinculación, se ORDENA a la parte actora como a la accionada, que de manera inmediata informen el número telefónico o correo electrónico en el que puede ser notificado el interviniente. Cualquier comunicación puede ser remitida vía correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 1 Rad: 13001221300020250057500 Tutela de FELIPE CARLOS MANOTAS DE LA ESPRIELLA Vs. JUZGADO SÉPTIMO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6807579941d4871d99360afaeaf5167f44cf1ec35796f29f5cb28908e1115cd5 Documento generado en 23/09/2025 02:51:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2