Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 002. 006-2020-00243-02 HMI AutoRechazaCasacion

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. PONENTE DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Rad. 76001-31-03-006-2020-00243-02 1.- La mandataria judicial del demandante interpone «recurso extraordinario de casación» contra el auto del 23 de julio de los corrientes por medio del cual este Tribunal confirmó el desistimiento tácito que había sido declarado por el juzgado Sexto Civil de circuito de Cali, dentro de la actuación referenciada. 2.- De entrada, se impone relievar la notoria improcedencia del recurso invocado habida cuenta que al tenor del artículo 334 del CGP, el recurso extraordinario de casación procede exclusivamente frente a ciertas sentencias proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia, en tanto, la decisión fustigada corresponde a un auto, lo cual de suyo revela su improcedencia. 3.- Ciertamente, la confusión que abriga a la profesional del derecho se hace manifiesta cuando contra toda evidencia aduce que el recurso es procedente por «tratarse de la sentencia de segunda instancia en el proceso declarativo de pertenecía que busca esta acción» marginando que del simple cotejo desprevenido al expediente se constata que el asunto finalizó por desistimiento tácito, que no por sentencia, desnudando el extravío argumentativo.

Sin más disquisiciones sobre el tema, el Tribunal Superior de Cali en Sala Civil Singular, RESUELVE RECHAZAR por improcedente el recurso extraordinario de casación que formuló la apoderada judicial de la pretensora contra el auto del 23 de julio de 2024.

NOTIFÍQUESE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado