Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2023-02573-01 DRZAMUDIO-ADMITE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso N.° Clase: Demandante: Demandada: 110013199003202302573 01 ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ALEJANDRO MUÑOZ BURBANO LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Con fundamento en los artículos 322 (incisos 2° y 3º del numeral tercero), 323 y 327 (último inciso) del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación que el apoderado de la demandada impetró contra la sentencia que en audiencia de 7 de junio de 2024, profirió la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la cual, entre otras cosas, se desestimaron algunas de las excepciones de mérito formuladas por la aseguradora demandada, se declaró probado el medio de defensa denominado “no se ha introducido cláusula abusiva al contrato de seguro – póliza n.°1001770”, se declaró contractualmente responsable a la Previsora S.A. Compañía de Seguros por el incumplimiento del referido contrato de seguro, y se la condenó a pagar a favor del demandante el valor total de $303.000.000.

En oportunidad, la secretaría controlará los traslados de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 para que la apelante sustente su alzada y su contraparte eventualmente la descorra, luego de lo cual el asunto ingresará al despacho para resolver lo pertinente. So pena de los efectos procesales correspondientes, la sustentación de la alzada admitida versará, únicamente, sobre los reparos concretos que se presentaron contra el fallo de primer grado, conforme lo regula el precepto en cita y la jurisprudencia (CSJ.

SC3148-2021 y STC12927-2022). Las partes harán llegar sus respectivos escritos al correo electrónico de la secretaría: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE El magistrado, Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9ece210ca593f06b1900826cee37c08dfbbe59ae20324811af75a5a006a1a78a Documento generado en 24/10/2024 08:44:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2