Admite (2024-227) 73449-31-03-001-2021-00112-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, ocho de noviembre de 2024 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.
Juzgado Primero Civil del Circuito de Melgar Mauricio Fernando García Cubillos Alcira Palacios Jiménez Y Marco Jiménez (2024-227) 73449-31-03-001-2021-00112-01 Sentencia del 2 de octubre de 2024 Grado jurisdiccional de consulta Contrato de trabajo/prestaciones sociales Jair Enrique Murillo Minotta. 4/10/2024 El asunto. En los términos de los artículos 69 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 2 de octubre de 2024, en el proceso de la referencia por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Melgar.
Sobre los requisitos para la admisión de la consulta. Según el artículo 69 del CPTSS, el grado jurisdiccional de consulta procede para las sentencias de primera instancia: (i) totalmente a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario, si no fueren apeladas, o (ii) adversas a: (a) la nación; (b) el departamento; (c) el municipio; o (d) aquellas entidades descentralizadas en las que la nación sea garante.
La misma también procede contra las sentencias de única instancia totalmente adversas al trabajador, afiliado o beneficiario en los términos de la sentencia C-424 de 2015. Admite (2024-227) 73449-31-03-001-2021-00112-01 Para el caso, la sentencia es totalmente adversa al demandante, por lo que es procedente admitir la consulta. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.
Admitir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 2 de octubre de 2024, en el proceso de la referencia por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Melgar, por resultar totalmente adversa al demandante. 2.° De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando con la demandante.
Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c59fd8cca765542daae441d8d46664bbed7eddd22e0ca52f38eb778186cafd3b Documento generado en 08/11/2024 04:18:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica