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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2023-29216-01 DRA RODRIGUEZ AUTO CORRIGE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA CLASE DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICADO PROVIDENCIA DECISIÓN FECHA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –PUBLICIDAD ENGAÑOSA ALBA MILENA GÓMEZ RUIZ Y OTRA ALCAZABA CONSTRUCTORA S.A.S. Y OTROS 1100-131-99-001-2023-29216-01 Interlocutorio No. 67 CORRIGE PROVIDENCIA Veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Procede a resolver la solicitud presentada por la Superintendencia de Industria y Comercio, tendiente a la corrección del auto de apelación que data del pasado 13 de noviembre de 20241, modificado en providencia de 21 de abril de la cursante anualidad, proferida por esta Colegiatura.

I.

ANTECEDENTES 1. En la evocada decisión, esta judicatura confirmó el auto apelado No. 35511 de 19 de marzo de 2024, proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual denegó en primera instancia la medida cautelar de inscripción de demanda pedida por la actora. 2. Retornado el expediente a la delegatura de instancia, dicha autoridad evidenció que la providencia interlocutoria No. 129 que confirmó la decisión proferida por esa autoridad y el auto numerado 44 que la modificó, en el acápite introductorio y en la parte resolutiva numeral primero enunciaron un número consecutivo equivocado del proveído apelado.

Por tanto, impetra la corrección de la decisión. 1 Cfr. Archivo 005 AutoConfirma.pdf, 002SegundaInstancia. II. CONSIDERACIONES 1. Es asunto averiguado que el artículo 286 del Código General del Proceso establece que, “[t]oda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo (…)”, misma que podrá ser corregida por el propio juez que la emita de oficio o a solicitud de parte, dentro del término de ejecutoria de la providencia, dado que permite “subsanar (…) o enmendar palabras que se hubieran omitido, cambiado o alterado, más en ningún caso, modificar el fundamento toral en que se edifica la providencia ni, mucho menos, la decisión”2.

Sobre los alcances de la misma, la Corte Suprema de Justicia memoró que “[e]l legislador, entonces, no sólo previó la enmienda de los yerros aritméticos sino también la de aquellas fallas que en forma específica señalada en el inciso final de la norma antes trasuntada, esto es, cuando la incorrección tiene génesis en la omisión, cambio o alteración de palabras de lo dispuesto en la parte resolutiva del fallo, facilitando así subsanar deficiencias diversas a las de índole aritmética (CSJ AC, 18 dic. 2009, Rad. 1998-04175-01.

Reiterado en CSJ AC5991-2021)”3. 2. Bajo los lineamientos normativos descritos, sin mayores ambages, se advierte que la petición de corrección de la providencia emitida por esta Magistratura deviene inexorable, cuando quiera que, en efecto, el número del auto apelado corresponde a 35521 y no el referido en dicha determinación. En tal virtud, con observancia en lo señalado en el inciso 1º del precitado canon 286 del Código General del Proceso que permite realizar la corrección en cualquier tiempo, concordante con los deberes de los jueces tendientes a “Adoptar las medidas autorizadas en este código para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos, integrar el litisconsorcio necesario e interpretar la demanda de manera que permita decidir el fondo del asunto.

Esta interpretación debe respetar el derecho de contradicción y el principio de congruencia”, previstos en el numeral 5 del artículo 42 ídem, se accederá a la rectificación señalada. Ello, si en cuenta se tiene que los yerros 2 3 CSJ AC757-2023 de 16 de marzo de 2023. ídem 99001 2022 29216 01 prenotados son puramente aritméticos, como lo dictamina el primer precepto aludido. 3.

Corolario de lo analizado, se corregirán los acápites pertinentes de las providencias emitidas el 13 de noviembre de 2024 y el 21 de abril de 2025, conforme se expuso en líneas precedentes. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., Sala Civil,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el número de identificación consecutiva del auto apelado, en las providencias de 13 de noviembre de 2014 y 21 de abril de 2025, en el sentido de precisar que el auto apelado corresponde al No. 35521 de 19 de marzo de 2024 y no al que erróneamente allí se señaló.

SEGUNDO: Mantener incólume el resto de la providencia referida en el numeral anterior.

TERCERO: Devuélvase la actuación a la autoridad jurisdiccional de origen.

NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil 99001 2022 29216 01 Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 934286b2b8ef9f3eaafa050568ad522bcbfc8d0a871dca03ec4b130a7e878b65 Documento generado en 26/05/2025 05:04:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 99001 2022 29216 01