REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Magistrada Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, veinticinco (25) de junio del dos mil veinticinco (2025) La apoderada judicial de las señoras Carolina, Nelsy, Rosse Mery y Viviana Muñoz González, ejecutadas como herederas determinadas del señor Ranulfo Muñoz Méndez (qepd), presenta escrito solicitando se decrete la suspensión del presente proceso ejecutivo por prejudicialidad, ante la existencia de investigación penal formulada por sus poderdantes, por el presunto ilícito de Fraude Procesal, con base en las situaciones evidenciadas por el Perito en audiencia de primera instancia y por cuanto los hechos que son objeto de investigación penal son los mismos alegados como excepción de “fraude ideológico” que busca desvirtuar la validez del título ejecutivo y/o la legitimidad de la deuda.
Pero resulta forzoso manifestar que la solicitud de suspensión del proceso no es procedente pues, aun cuando se pretende enmarcar dentro la causal primera del art. 161 del CGP lo cierto es que la sentencia que aquí debe proferirse en modo alguno depende “necesariamente de lo que se decida en [el] otro proceso judicial”, pues lo allá alegado se ha esgrimido aquí como excepción y refiere a las mismas pruebas, cuya valoración en el juicio penal no impide ni varia la apreciación que de las mismas pueda tener esta especialidad Civil.
En consecuencia, se,
RESUELVE
1.- NEGAR la solicitud de suspensión del proceso formulada por la parte ejecutada dentro del presente proceso ejecutivo incoado por Tulia Lisbeth Delgado Bermúdez en contra de las solicitantes por lo indicado en precedencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada 76001-3103-004-2021-00125-01 (25-029)