REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, seis (6) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto ORDINARIO LABORAL 13001310500820190024202 VIVIAN THAIS ARAPE GUARARISMA TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS C.A;
TRIMECA TRINELCA S.A.S y TEUS MARITIMA SAS Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena Desistimiento ASUNTO Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados DIEGO GOMEZ OLACHICA, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES quien preside como ponente; a pronunciarse respecto el memorial de desistimiento presentado por el demandante el 17 de febrero del corriente.
CONSIDERANDO: El apoderado de la parte demandante en escrito a través de correo electrónico ecamer59@hotmail.com manifiesta que desiste de la demanda. Al respecto, enseña el artículo 314 del Código General del Proceso aplicable analógicamente en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Trabajo y de la Seguridad Social, respecto al desistimiento de las pretensiones establece lo siguiente: “ARTÍCULO 314.
DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.
El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. ( )” RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220210038101 Se advierte que, en el sub lite el señor ANÍBAL ALVIS RUIZ, apoderado de la parte demandante le fue conferido poder para desistir, tal como se acredita a folio 02 del archivo pdf 01.2019-242.
Demanda, además que, el poderdante coadyuvó la solicitud que se desata (F.3 16SolicitudTerminacionProceso)1. En consecuencia, por ajustarse a derecho y ser de forma libre y espontánea accédase al desistimiento de las pretensiones de la demanda. Sin costas en esta instancia por no haberse causado. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento realizado por la parte demandante de las pretensiones del proceso, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia, de conformidad con lo estipulado en la parte motiva del presente proveído.
TERCERO: Una vez ejecutoriado el presente proveído devuélvase el expediente al juzgado de origen a la mayor brevedad posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica 1 Remitida desde el correo inscrito por el apoderado de la parte demandante como centro de notificaciones dentro del presente.
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220210038101 Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ad1bb0f61ef557460ed868fdddb32884829d6a1ba88af9d46941a3e41ff87a d7 Documento generado en 06/05/2025 04:09:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica