Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 76666 -AutoDeAdmisinDelRecursoTS

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL. Barranquilla, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) M. P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ. RADICACIÓN: 08-001-31-05-007-2023-00255-01/ 76.666 A PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: BERNARDO DEL CARMEN BARRAZA CORTÉS, VITA HILDA TORRES SOLANO DEMANDADO: AFP PORVENIR S.A AVÓQUESE el conocimiento del presente proceso que le correspondió por reparto a esta Sala.

En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 82 del C.P.T., modificado por el artículo 40 de la Ley 712 de 2001 y por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida el 14 de febrero de 2025 por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla. Por virtud de lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 2213 de 2022, CÓRRASE TRASLADO a las partes para alegar por escrito dentro del término de cinco (5) días, que inician en favor de la apelante, y vencido éste, corren en favor de la parte contraria.

Tales escritos deberán enviarse a través de formato PDF, en el horario de atención al público, al correo electrónico seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, colocando en “ASUNTO” el número de radicación interna del proceso y el nombre del Magistrado Ponente. El expediente digital pasa a Secretaría para lo del caso. La decisión se proferirá por escrito, la cual se notificará por edicto.

Así se resuelve,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 46765c399f9307d52a0a0223ae52ebfc4965b99e8a2ca7c788526f03ebaa3baa Documento generado en 18/11/2025 03:19:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica