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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 4)2015-00260-01AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Felipe Francisco Borda

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, marzo veintisiete (27) de dos mil veintiséis (2026). REF: Proceso de PARTICIÓN ADICIONAL de la sucesión intestada del causante RAFAEL ROJAS VICTORIA. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-834-31-84001-2015-00260-01 ASUNTO 1.

Se ha remitido el proceso de la referencia por parte del JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TULUÁ con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el señor RAFAEL ALBERTO ROJAS GONZÁLEZ contra la sentencia No. 043 proferida por ese despacho judicial el 26-02-20261. Examinada la actuación, en principio la Sala no detecta irregularidades o anomalías que aparejen la nulidad total o parcial del procedimiento adelantado.

Por tanto, hay lugar a la admisión de la alzada, desde luego que ésta procede contra sentencias de primera instancia, y el recurrente exteriorizó su disenso contra la sentencia de primera instancia en la oportunidad indicada por el artículo 322 del Código General del Proceso. En ese sentido, como reparos concretos formulados contra la sentencia de primera instancia, el recurrente adujo: • Que se incurrió en error al haberse excluido de la partición adicional “…el bien identificado con matrícula inmobiliaria 384-10713, bajo el argumento de que el adjudicatario consignado en la sentencia de 1972 aparece como RAFAEL ROJAS ROJA, mientras que el causante corresponde a RAFAEL ROJAS VICTORIA…”; ello porque 1 Expediente: 76834318400120150026001.

Cuaderno: 1eraInstancia. Archivo: 040SENTENCIA2015-260ParticionAdicional Proceso de PARTICIÓN ADICIONAL de la sucesión intestada del causante RAFAEL ROJAS VICTORIA. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-834-31-84-001-2015-00260-01 dicha inconsistencia obedece a un “…error material de transcripción…” contenido en la referida “…sentencia de 1972…”, el cual fue posteriormente reproducido por el Registrador de Instrumentos Públicos; y pese a que la juez contaba con las facultades previstas en los artículos 42 y 43 del Código General del Proceso para “…esclarecer probatoriamente la identidad del herederos dentro del proceso sucesoral actual…”, con miras a conformar la totalidad de la masa hereditaria, se abstuvo de “…agotar [esa] actividad probatoria…” sin justificación válida. • Que la actuación del partidor adolece de irregularidad, al no existir constancia en el “…expediente…” de que, en su condición de “…auxiliar de la justicia…”, hubiere exteriorizado “…la aceptación y asunción del cargo que le [permitiese] ejercer válidamente sus funciones…”; falta de “…investidura…” que, en su concepto, quebranta el ‘debido proceso’, y por consiguiente anonada el trabajo partitivo2. 2.

Con relación al trámite del recurso de apelación de sentencias en procesos civiles y de familia, el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 prescribe que: “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.

Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicarán, se escucharán alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso…”. 3.

Ahora bien, en cuanto a los efectos en que se concede el recurso de apelación, el inciso 2 del numeral 3 del artículo 323 del Código General del Proceso dispone que “…Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.

Las apelaciones de las demás sentencias 2 Expediente: ibídem. Cuaderno: ibídem. Archivo: 041ReposicionApelacion Proceso de PARTICIÓN ADICIONAL de la sucesión intestada del causante RAFAEL ROJAS VICTORIA. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-834-31-84-001-2015-00260-01 se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación…” 4.

Sentadas las premisas anteriores, la Sala tramitará la alzada con sujeción a las reglas instrumentales antes mencionadas. DECISION 1. SE ADMITE, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por el señor RAFAEL ALBERTO ROJAS GONZÁLEZ contra la sentencia No. 043 proferida el 26-02-2026 por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TULUÁ. 2.

TRAMÍTESE la alzada con sujeción a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. En consecuencia, una vez ejecutoriado el presente auto, el recurrente tendrá cinco (5) días para cumplir la obligación de sustentar sus reparos. Una vez sustentado el recurso de apelación, se correrá traslado a los demás intervinientes por el término de cinco (5) días para que -si a bien lo tiene- se pronuncien.

Vencido éste, y una vez llegado el turno correspondiente, la Sala proferirá sentencia escrita, la cual se notificará por estado electrónico [al cual se accede a través del siguiente link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-salacivil-familia/100. Además, la secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-buga-sala-civil-familia/avisosalascomunidades; allí podrán formular las inquietudes o dificultades que eventualmente presenten para acceder al estado electrónico].

Por esa misma vía [estado electrónico] se publicará en formato PDF el texto completo de la sentencia. 3. El escrito de sustentación del recurso de apelación, y sus eventuales réplicas, deberán ser enviados al correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para ello, el recurrente deberá tener en cuenta que, según prevé el artículo 109 del Código General del Proceso, “…los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se Proceso de PARTICIÓN ADICIONAL de la sucesión intestada del causante RAFAEL ROJAS VICTORIA.

Apelación de sentencia. Radicación No. 76-834-31-84-001-2015-00260-01 entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término…”. 4. Por secretaría de la Sala se dará traslado de la sustentación del recurso de apelación a los demás intervinientes, virtualmente, durante el término de cinco (5) días, conforme prevé el artículo 110 de la normatividad ibídem, en armonía con el inciso 3 del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

La fijación del traslado virtual podrá ser consultada en el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civil-familia

NOTIFÍQUESE El magistrado sustanciador FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO (Radicación 76-834-31-84-001-2015-00260-01)