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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 030-2014-00357-06 MAG. IVAN DARIO ZULUAGA CARDONA - AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Ordinario – Enriquecimiento sin justa causa y otros Protección Agrícola S.A. PROTAG S.A. Banco Agrario de Colombia S.A. y otros 110013103 030 2014 00357 06 Segunda Resuelve recurso de apelación contra auto ASUNTO Se decide el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte actora, contra el auto del 27 de abril de 2023 adicionado oficiosamente el 25 de agosto siguiente, adoptado por el Juzgado 50 Civil del Circuito de la ciudad, que negó una solicitud probatoria.

I.

ANTECEDENTES 1. En proveído del 27 de abril de 2023 la judicatura dictó el auto de pruebas1, y entre otras determinaciones, negó la exhibición de documentos solicitada por la demandante. Para ello se dijo que no cumplía con el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil, pues no precisó en poder de cuál demandado estaban los documentos, ni la relación que tenía con los hechos. 1 Cuaderno de primera instancia, carpeta 01, archivo 57. 1 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013103 030 2014 00357 06 2. Contra la anterior decisión, la actora impetró recurso de reposición y en subsidio apelación2. Adujo que lo solicitado fue una inspección judicial con la exhibición de documentos, y que conforme lo expuso en la demanda, los hechos que se pretenden demostrar son los relacionados con los créditos asociativos y la garantía FAG.

Finalmente, manifestó que los documentos a exhibir los tenía en poder cada uno de los demandados, y que, en la inspección judicial no solo se exhiben los legajos, sino que practican otras pruebas, como la práctica de testimonios, conforme lo señala el artículo 264 del C.G.P. 3. En auto del 25 de agosto de 20233 decidió adicionar el auto del 27 de abril de 2023, en el sentido de negar el decreto de la inspección judicial solicitada por la demandada, y mantuvo incólume la decisión de negar el decreto de exhibición de documentos.

Respecto al decreto de exhibición de documentos, manifestó que no se cumplieron con las ritualidades del artículo 284 del Código de Procedimiento Civil, dado que esta exigía que se expusiera el propósito por el cual se requiere, y la solicitud realizada por la parte carecía de la singularización de los hechos que se pretendían probar. 4. Asignado por reparto, corresponde a esta magistratura decidir lo propio.

II. CONSIDERACIONES 1. Se procede a analizar si se encuentra ajustada a derecho la decisión por medio de la cual el a quo negó la prueba de exhibición de documentos promovida por la actora. Desde ahora se advierte que el pronunciamiento rebatido será confirmado. 2 Ibídem, archivo 60. 3 Ibídem, archivo 80. 2 T.S.B. Sala Civil. Exp. 110013103 030 2014 00357 06 2.

Es importante precisar que, conforme el artículo 625 del C.G.P., en el literal a) del numeral 1, señala que, si dentro los procesos ordinarios “no se hubiese proferido el auto que decreta pruebas, el proceso se seguirá tramitando conforme a la legislación anterior hasta que el juez las decrete, inclusive” Por lo anterior, dado que la demanda se radicó previo a la entrada en vigencia del Código General del Proceso, y que el auto recurrido es el decreto de pruebas por parte del A quo, la solicitud de exhibición de documentos se analizará a la luz de las normas del Estatuto procesal anterior. 3.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 284 señala que quien “pida la exhibición expresará los hechos que pretende demostrar y deberá afirmar que el documento se encuentra en poder de la persona llamada a exhibirlo, su clase y la relación que tenga con aquellos hechos. El juez decretará la exhibición si la solicitud reúne los anteriores requisitos y señalará fecha, hora y lugar para la diligencia” Lo anterior quiere decir que, para admitirse la exhibición de documentos, la parte debe especificar cuáles son los hechos que pretende probar con ello, y la persona en cuyo poder está, de lo contrario deberá negarse. 3.

En el particular se analiza: 3.1. La petición probatoria la realizó bajo el título “inspección judicial con exhibición de documentos”, la cual consistió en4: “Cada uno de los bancos demandados BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S. A.; BANCO BBVA S. A., BANCO BANCOLOMBIA S. A. (FUSIONADA CORFINSUR S. A.) y el FAG representado por FINAGRO, deberán exhibir en el día y hora que señale su despacho todos los documentos relacionados con los créditos asociativos y la GARANTIA FAG, tramitados por PROTAG S. A. para los integrados o productores, los cuales obran en su poder desde el trámite del crédito en especial los siguientes: • Pagares debidamente aceptados y endosados. • Planificación de Crédito FINAGRO. • Certificación del Revisor Fiscal sobre proyecto y agricultores integrados. • Certificación del Revisor Fiscal de PROTAG S. A. sobre capacidad económica de cada uno de los agricultores integrados para invertir el 20% no financiado por FINAGRO. 4 Ibídem, archivo 03, página 68. 3 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013103 030 2014 00357 06 • Solicitud y Constitución de la garantía FAG por el 80%, junto con una copia del contrato o de la póliza de seguro expedido por FINAGRO, sobre el seguro FAG que esa Entidad administra por mandate legal. • Acta de la Junta Directiva de FINAGRO, aprobando los manuales de credito y Circulares Reglamentarias, en cumplimiento de la ley 16 de 1990, que faculta a la Junta Directiva de Finagro para expedirlos. • Contrato de REDESCUENTO que dice FINAGRO tiene suscrito con los Bancos. • ORIGINATES FIRMADOS de las circulares extemas que dijo FINAGRO en la diligencia de INSPECCION JUDICIAL aportaba “sin firmar” (Subraya fuera de texto) Al respecto, es importante precisar que, si bien el demandante titula la petición de prueba como “Inspección Judicial con exhibición de documentos”, el contenido de la solicitud va encaminado únicamente a la exhibición de los legajos que enlista.

Hecha dicha precisión, se observa que la parte en ningún momento señala cuáles son los hechos que pretende probar, sino que se limita a anunciar los documentos a exhibir, por ende, dado que no cumple con los requisitos del artículo 284 del Código de Procedimiento Civil, estaba llamada a denegarse, tal y como la misma norma lo advierte. Vale aclarar que no se procederá a resolver lo relativo a la inspección judicial, en tanto esta se denegó en proveído de 25 de agosto de 2023, como adicionó al auto del 27 de abril de 2023, y sobre lo cual, analizado el expediente, se observa que a la fecha no se ha resuelto el recurso de reposición interpuesto por la actora5.

En consecuencia, se confirmará el Auto del 27 de abril de 2023, adoptado por el Juzgado 50 Civil del Circuito de la ciudad, que negó una solicitud probatoria, sin condena en costas por no aparecer causadas. Por lo expuesto, el Suscrito Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE 5 Ibídem, archivo 91 4 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013103 030 2014 00357 06 Primero: Confirmar la decisión emitida el 27 de abril de 2023 por el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., por medio de la cual, se negó una solicitud probatoria. Segundo: Sin condena en costas, por lo expuesto. Tercero. Devolver las diligencias al juzgado de origen, una vez ejecutoriado este proveído.

NOTIFÍQUESE, Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 01d3577dc178316bb6d434bf22368c13d14f1b1c4fa09061b670f6c9876b8cc4 Documento generado en 19/07/2024 03:01:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5