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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005-2023-95955-01 MAG. JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS - AUTO INADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Ref: PRUEBA EXTRAPROCESAL promovida por DIEGO ARANGO MORA contra la FUNDACIÓN PARQUE DE LA CULTURA CAFETERA y la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA - 005-2023-95955-01. Sería del caso resolver el recurso de apelación que formuló el apoderado del demandante contra el auto de fecha 8 de julio de 20241, pronunciado en la Dirección Nacional de Derechos de Autor, si no es porque se avizora que dicha sede judicial no tuvo en cuenta el término que fija el ordinal 3° del precepto 322 del Estatuto Procesal para la sustentación de la alzada, ni corrió el traslado de la apelación en los términos previstos en el artículo 326 ejusdem.

Nótese que con el proveído de calenda 26 de agosto de esta calenda, se concedió el recurso vertical y se ordenó la remisión del expediente, sin prever las dos etapas procesales que consagra el Rituario Procesal al momento de surtirse la alzada de autos. Téngase en cuenta que acorde con el inciso 1° del canon 183 ejusdem, la práctica de las pruebas extraprocesales se ciñe a las reglas de la Ley Adjetiva Procesal.

En consecuencia, se declara INADMISIBLE el recurso concedido y se ordena la DEVOLUCIÓN de las presentes diligencias al despacho de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO 1 Archivo digital 004 expediente principal