TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA PROCESO: ACCIONANTE: ACCIONADO: RADICACIÓN: ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA JOSÉ IGNACIO CORTES CASTIBLANCO JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MONIQUIRÁ Y JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ 150012213000-2026-00049-00 (2026-0205) Tunja, cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
1. ESCRITO DE TUTELA: JOSÉ IGNACIO CORTÉS CASTIBLANCO, actuando en nombre propio, interpone acción de tutela con el fin de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MONIQUIRÁ y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ. Del libelo introductorio se desprende que la vulneración alegada se concreta en: (i) la diligencia de entrega realizada el 26 de marzo de 2025 y (ii) la decisión de 31 de julio de 2025, mediante la cual se negaron las solicitudes elevadas por el apoderado del actor y se ordenó el levantamiento de la medida de secuestro que recaía sobre el inmueble identificado con el FMI No. 083‑32324, todo ello sin que se hubiese celebrado la audiencia de práctica de pruebas por parte del JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MONIQUIRÁ, al interior del proceso de restitución de inmueble arrendado No. 2023‑00031.
A su vez, cuestiona las decisiones de segunda instancia proferidas por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ, relativas a la confirmación de la providencia que negó los recursos de apelación y queja interpuestos contra la citada decisión de 31 de julio de 2025.
2. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE TUTELA: El escrito de demanda reúne las exigencias básicas que permiten su trámite porque indica las partes, describe los hechos y circunstancias relevantes que generan la presunta vulneración o amenaza de los derechos que se denuncian, así como el nombre del demandante y la manifestación jurada de no haberse adelantado actuación de la misma índole con fundamento en los mismos hechos, requisito que se entiende cumplido con la impetración de la acción, por lo tanto, se constata que la solicitud de amparo reúne los requisitos exigidos por la ley. 3.
COMPETENCIA: Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 1991, por lo que resulta pertinente admitir su trámite. 4. VINCULACIÓN: Teniendo en cuenta los hechos de la tutela y la solicitud del actor, se procederá a vincular a la presente acción a todas las partes e intervinientes dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado radicado bajo el No. 2023-00031, que cursa en el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MONIQUIRÁ, incluyendo a todos los intervinientes dentro de la diligencia de entrega llevada a cabo el 26 de marzo del 2025 5.
REQUERIMIENTOS Finalmente, se requiere a la parte accionante para que, en el término de un (1) día, contado a partir de la notificación de esta providencia, aporte al trámite constitucional las pruebas relacionadas en el libelo introductorio; asimismo, para que, conforme a lo señalado en el hecho DÉCIMO PRIMERO, aporte copia digital íntegra de la sentencia de tutela allí referida y finalmente exprese con claridad y precisión cuales son las providencias judiciales que ataca en el presente amparo.
En mérito de los expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el trámite de la acción de tutela interpuesta por JOSÉ IGNACIO CORTES CASTIBLANCO, teniendo como accionado al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MONIQUIRÁ y al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ y como vinculados a todas las partes e intervinientes dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado radicado bajo el No. 2023-00031, que cursa en el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MONIQUIRÁ, incluyendo a todos los intervinientes dentro de la diligencia de entrega llevada a cabo el 26 de marzo del 2025.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la solicitud de tutela por el medio más expedito a las partes y vinculados, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, se pronuncien sobre los hechos de la tutela, haciéndole entrega de una copia del escrito de tutela y sus anexos, so pena de dar aplicabilidad a lo señalado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Solicitar al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MONIQUIRÁ, para que dentro del término improrrogable de un (1) día remita el expediente mencionado en el numeral primero de este proveído y suministre la dirección para notificaciones de las partes e intervinientes en el proceso de restitución de inmueble arrendado radicado bajo el No. 2023-00031-00, así como los de los intervinientes en la diligencia de entrega llevada a cabo el 26 de marzo del 2025, dentro del mismo término; igualmente se solicita al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ se remita el expediente de segunda instancia del proceso mencionado, dentro del mismo término.
CUARTO: REQUERIR al accionante para que, en el término de un (1) día contado a partir de la notificación de esta providencia, aporte al trámite constitucional las pruebas relacionadas en el libelo introductorio; asimismo, para que, conforme a lo señalado en el hecho DÉCIMO PRIMERO, aporte copia digital íntegra de la sentencia de tutela allí referida y finalmente exprese con claridad y precisión cuales son las providencias judiciales que ataca en el presente amparo constitucional.
QUINTO: Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho para decidir lo que en derecho corresponda
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f21fc5096a2567c270b98a8f9d30ca3392ba74e62d2a79f555880836314f4d31 Documento generado en 05/03/2026 05:18:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica