Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 018202200369 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310501820220036901 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 21 de julio de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501820220036901 ÁLVARO ANTONIO HERNÁNDEZ MORALES DEMANDANTE DEMANDADO PROVIDENCIA ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. Auto concede casación demandante M. SUSTANCIADOR Carlos Alberto Lebrun Morales Procede la Sala a estudiar la viabilidad del - recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.

ANTECEDENTES. El actor pretende de parte de Itaú el reconocimiento de la pensión de jubilación de forma vitalicia consagrada en el capítulo décimo de la Convención Colectiva con vigencia 19851987, indexando la base salarial para determinar la primera mesada pensional, cuyo reconocimiento se busca a partir del 28 de enero de 1995, desde cuando acreditó 30 años al servicio del Banco, además de los intereses moratorios o en subsidio la María Eugenia Rad. 05001310501820220036901 Auto Casación indexación y las costas del proceso.

Subsidiariamente, pretende que le sea reconocida la prestación incluida en el acta de conciliación suscrita el 23 de agosto de 1985 de forma vitalicia y compatible junto con el interés moratorio o la indexación. La primera instancia culminó con sentencia dictada el 11 de junio de 2024 por el Juzgado 27 Laboral del Circuito, en la cual se declaró probada la excepción de cosa juzgada, razón por la cual absolvió de las pretensiones de la demanda.

Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 22 de abril de 2025, notificada por edicto del 23 del mismo mes, confirmó la anterior decisión, pero por razones diferentes.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar María Eugenia Rad. 05001310501820220036901 Auto Casación que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico del demandante, en las pretensiones negadas por ambas instancias, relacionadas con la pensión jubilación de forma vitalicia consagrada en el capítulo décimo de la Convención Colectiva con vigencia 1985-1987 el cual proyectado hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (9.3 años) la mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $172.101.150 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra la decisión de esta Corporación. María Eugenia Rad. 05001310501820220036901 Auto Casación Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados 128 del 23 de julio de 2025 María Eugenia