Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 7 de noviembre de 2025 Verbal 05001310302220220044101. Deisy Alexandra Salazar Polanco y Andrés Felipe Salazar Polanco.
Nueva Entidad Promotora de Salud S.A. y Promotora Médica Las Américas S.A. Auto Civil nro. 2025 – 143 Admisibilidad recurso de apelación. Admitir apelación de sentencia en el efecto suspensivo. Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Se pronuncia el tribunal sobre la admisibilidad de la apelación interpuesta contra la sentencia emitida el 29 de agosto de 2025 por el Juzgado Veintidós Civil Circuito de Oralidad de Medellín.1 ANTECEDENTES 1.
En audiencia de la fecha reseñada, el juzgado desestimó las pretensiones de la demanda al encontrar probadas algunas excepciones propuestas por los demandados.2 1 El expediente digital se encuentra disponible para consulta en el Sistema de Gestión Documental Electrónica de la Rama Judicial de Colombia (SGDE): https://siugjsgde.ramajudicial.gov.co/expedientes/ 2 SGDE, carpeta Primera Instancia/Principal/, archivo 061, minutos 00:00 – 1:04:55.
Proceso Radicado Verbal 05001310302220220044101 1. Luego de emitirse la sentencia, Deisy Alexandra Salazar Polanco y Andrés Felipe Salazar Polanco interpusieron apelación contra la sentencia alegando como motivos de inconformidad que se había hecho una incorrecta valoración de las pruebas practicadas frente a la conclusión de que existió un consentimiento informado para realizar sedación paliativa a María Emperatriz Polanco, en particular de los testimonios de la parte demandada.3 2.
El 3 de septiembre de 2025 se adicionó el reparo inicial para exponer que también hubo error en la valoración del interrogatorio de la parte demandada, un dictamen pericial, el indicio grave de aportar documentos a destiempo y la prueba por informe aportada en la demanda. De otra parte, se agregó que se dejaron de tener en cuenta para decidir las directrices que el Ministerio de Salud publicó en su página oficial sobre cuidados paliativos.4 2.
En la audiencia de 29 de agosto de 2025, se concedió el recurso presentado en el efecto suspensivo.5 CONSIDERACIONES 3. Al revisar el presente proceso siguiendo lo previsto en los arts. 122 y 325 del Código General del Proceso (C.G.P.) y 4 de la Ley 2213 de 2022, se encuentra que el recurso es procedente por tratarse de una sentencia dictada en derecho, en primera 3 SGDE, carpeta Primera Instancia/Principal/, archivo 061, minutos 1:05:04 – 1:05:45. 4 SGDE, carpeta Primera Instancia/Principal/, archivo 064. 5 SGDE, carpeta Primera Instancia/Principal/, archivo 061, minutos 1:06:32 – 1:07:30.
Proceso Radicado Verbal 05001310302220220044101 instancia, cuya autora es posible verificar al haberse emitido en audiencia. 4. La providencia resulta lesiva a los intereses de los demandantes por haber negado sus pretensiones, contiene un pronunciamiento completo sobre la demanda, sin que fuera necesario pronunciarse sobre los llamamientos en garantía presentados,6 no hay pendiente de resolución ninguna reconvención o acumulación, además Deisy Alexandra Salazar Polanco y Andrés Felipe Salazar Polanco presentaron su recurso dentro de la audiencia en que se pronunció la sentencia y expusieron oportunamente motivos concretos de reproche. 5.
No se evidencia en el proceso la ocurrencia de nulidades que no hayan sido depuradas hasta este momento del trámite o sean imposibles de sanear, y el expediente enviado cumple con los lineamientos de integridad y autenticidad establecidos en el «Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente», decantado en los artículos 21 y 33 del Acuerdo PCSJA20-11567 y el Anexo 1 de la Circular PCSJC21–6 del Consejo Superior de la Judicatura. 3.
Como se denegaron las pretensiones de la demanda, la sentencia se encuentra en una de las situaciones a las que el art. 323 inc. 2 del C.G.P. confiere efecto suspensivo a la apelación, siendo concedido el recurso de forma correcta. En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, 6 SGDE, carpeta Primera Instancia/Llamamiento en Garantía 1/ […]; y carpeta Primera Instancia/ Llamamiento en Garantía 2/.
Proceso Radicado Verbal 05001310302220220044101 RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR, en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto por Deisy Alexandra Salazar Polanco y Andrés Felipe Salazar Polanco frente a la sentencia emitida 29 de agosto de 2025 por el Juzgado Veintidós Civil Circuito de Oralidad de Medellín.
SEGUNDO: Conforme se venzan los plazos que regula el art. 12 de la Ley 2213 de 2022 y 327 del C.G.P. por Secretaría REINGRESAR el proceso al despacho, según se presente petición de pruebas o sustentación y luego de verificar o correr los traslados que sean necesarios.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5d29c2a81a6b679ad7e927bf5d4cb181d05d7bd312ecd67dd1d4b8120f8f96a8 Documento generado en 07/11/2025 09:58:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica