Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 031-2018-00132-02 MAG. HENEY VELASQUEZ ORTIZ - AUTO INADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

Verbal Demandante: Francisco Alfonso Ruiz Ramírez Y Otros. Demandado: Claudia Berenice Rojas Rincón Y Otros. Rad. 11001310303120180013202 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Ponente secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C. trece de septiembre de dos mil veinticuatro.

Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá D.C., el 12 de marzo de 2024, de no ser porque se advierte la necesidad de retornar el asunto para que el juez de primer grado proceda a impartir el trámite previo que originó la alzada, como pasa a exponerse: El 28 de febrero del año que avanza, el demandante desistió de las pretensiones, conforme lo prevé el artículo 314 del C.G.P. y así mismo pidió “por no aparecer causadas no condenar en costas”1.

Acto seguido, el a quo en auto del 1 de marzo de 2024, decretó la terminación de la acción incoada, en atención a lo previsto en el canon 316 ej. y condenó en costas al extremo demandante.2 Mediante proveído del 12 de marzo de 20243, se aprobó la liquidación de costas en la suma de $10’000.000.oo4, decisión que fue refutada por 1 VerC01Principal.

Folio32 VerC01Principal. Folio33 3 VerC01Principal. Folio37. 4 VerC01Principal. Folio34. 2 Exp. 031-2018-00132-02 el convocante a través de recurso de reposición y el subsidiario de apelación5. El 30 de agosto del año en curso, el fallador de instancia desató la réplica horizontal, manteniendo la determinación que fijó las agencias en derecho y, seguidamente concedió la alzada.

Del recuento expuesto, se avizora que la sede judicial, ante la solicitud de “no ser condenado en costas”, debió proceder en la forma prevista en el numeral 4 -inciso cuarto- del artículo 316 del CGP, a cuyo tenor, “De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días ” posterior a lo cual, si no hay oposición, “el Juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas”, trámite que vale recalcar se corre por auto y no por secretaría, razón por la cual corresponde entonces adoptar los correctivos necesarios, previo a avocar el recurso concedido.

En consecuencia, la Sala Unitaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DISPONE:

PRIMERO: Declarar por las razones adoptadas INADMISIBLE el recurso de apelación concedido contra el proveído del 12 de marzo de la presente anualidad.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Juzgado 31 Civil del Circuito de esta ciudad, para lo de su cargo, atendiendo a lo expuesto en la parte motiva. Notifíquese y Cúmplase HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: 5 VerC01Principal. Folio39. Exp. 031-2018-00132-02 Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2c6a88e7f553a67dc652989ee71f03cc388dea4dc1a7ddc80014bebcc3c4f87f Documento generado en 13/09/2024 02:22:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica