Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 15SentenciaTutela

Sala: SALA PENAL

Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS. Valledupar, Cesar, siete (07) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Sentencia Proceso Accionante Accionados Vinculado Tema Asunto Procedencia Radicado Consecutivo Decisión Magistrado Ponente Acta de Aprobación 055 Acción de Tutela MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ FRAGOZO.

Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Área Jurídica Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad, ambos de Valledupar, Cesar. Coordinador Procuraduría Judicial delegada en lo Penal, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Valledupar, Cesar.

Derecho fundamental al Debido Proceso y Petición. Sentencia Primera Instancia. Reparto 20001 22 04 003 2024 00172 00 2024-0058 Se declara improcedente. JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ. 137 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala de Decisión de Tutelas, dentro de la acción interpuesta por el señor MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ FRAGOZO, en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Área Jurídica Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad, ambos de Valledupar, Cesar, en donde se vinculó a la Procuraduría Judicial delegada en lo Penal y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Valledupar, Cesar, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al Debido Proceso y Petición, lo que se fundamenta en los siguientes, HECHOS: El señor accionante indicó que el día 12 de marzo de 2024, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, le solicito al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la misma ciudad, enviar toda la información necesaria para realizar el análisis de viabilidad para otorgarle la libertad condicional.

No obstante, el 08 de abril 2024, en una segunda oportunidad, el ya mencionado Juzgado solicitó nuevamente los documentos. CALLE 15 5-06, PISO 5º, “EDIFICIO ANTIGUO TELECOM”, “PLAZA ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Sus penas fueron acumuladas por el “Juzgado Primero de Montería”, siendo necesario que el Juzgado Cuarto de Valledupar, tenga dicha información, para realizar un cálculo de los tiempos que ha descontado hasta la fecha.

Hasta el momento no ha recibido notificación alguna de que el trámite se realizará. Solicitó que su situación sea estudiada y se envíe la documentación necesaria. ACONTECER PROCESAL: Recibida por reparto la presente acción, se le imprimió trámite mediante providencia del 25 de abril de 2024, en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad, ambos de Valledupar, Cesar, donde se vinculó a la Procuraduría Judicial delegada en lo Penal y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Valledupar, Cesar, a quienes se les concedió un plazo de dos (02) días para rendir los informes que estimaran pertinentes, y se ordenó notificarles, acto que se cumplió mediante el envío del oficio 1522, a los correos electrónicos dispuestos para esos efectos, el 25 de abril del 2024, a las 04:14 de la tarde.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Informó que, tras consultar la base de datos del Sistema de Justicia Siglo XXI, utilizado por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, así como los registros de radicación, se confirmó que el señor MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ FRAGOZO tiene tres condenas.

Sin embargo, la relevante para el actual proceso de tutela es el proceso penal registrado bajo el número de CUI 080016099031201300026, sentencia proferida por el Juzgado Único Penal Circuito Especializado el 10 de noviembre de 2020. se relaciona con los delitos de Concierto Para Delinquir Agravado y Porte Ilegal de Armas de Fuego de Defensa Personal.

La sentencia impuso una pena de prisión de siento setenta y cuatro (174) meses. Fue sometido a las formalidades de reparto el 26 de marzo de 2021, correspondiéndole la supervisión de la ejecución de la pena al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, con el código Interno 21-41891. SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ FRAGOZO.

ACCIONADOS: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR, Y OTROS. RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00172 00 2 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar El día 25 de abril de 2024, recibió, la documentación del señor MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ FRAGOZO, requerida para el estudio de la solicitud de redención de penas.

Así como solicitud de redención de pena del señor accionante. El día 24 de abril de 2024, reciben el auto donde se le niega la libertad condicional, dado que, a la fecha ha purgando entre detención física y redención de penas, el número de ochenta y nueve (89) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas de prisión, de la pena jurídicamente acumulada en doscientos cuarenta y dos (242) meses, por los procesos de la referencia. No se le concedió la libertad condicional.

La presente acción constitucional está vinculada a una decisión sustancial que el Despacho supervisor debe tomar, lo que significa que esta oficina no tiene la autoridad para pronunciarse sobre el asunto. No se encuentra solicitud alguna pendiente por tramitar a la fecha. Solicitó que, se deniegue las pretensiones solicitadas por el señor accionante, dado que no se han vulnerado derechos fundamentales a la parte actora.

Establecimiento Penitenciario Alta y Mediana Seguridad de Valledupar. Comunicó1 que una vez le fue notificada la acción constitucional, se dispuso a correrle traslado al funcionario competente. Sin embargo, de la lectura de esta, no se puede colegir que realmente se haya solicitado la adopción de una medida provisional alguna. Como consecuencia el Despacho, allegó lo siguientes documentos.

Copia del documento enviado al Juzgado accionado, del 18 de marzo de 2024, donde se plasmó el trámite para estudio de libertad condicional del señor accionante. Anexando los documentos soportes, como lo son; cartilla biográfica. Certificado de conducta. Resolución favorable y certificado de cómputos. Providencia proveniente del Juzgado ya mencionado, del 24 de abril de 2024, en donde el asunto fue el de redención de pena, resolviendo en el asunto, redimir pena por trabajo a favor del señor accionante.

Providencia de la misma fecha, donde en esa oportunidad el asunto fue, negar la libertad condicional. Oficio 1687 de la fecha que viene mencionándose, donde es negada la libertad condicional. 1 Mediante oficio número AT-143-2024 del 29 de abril de 2024. SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ FRAGOZO. ACCIONADOS: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR, Y OTROS.

RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00172 00 3 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Teniendo en cuenta que lo solicitado por el señor MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ FRAGOZO, ha sido cumplido en su totalidad, resolviendo en debida forma los requerimientos. Solicitó que sea declarada la improcedencia de la acción constitucional, dado que se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado.

Anexo, providencia del día 24 de abril de 2024, asunto tratado, libertad condicional. Oficio 1687 del mismo día y año. Constancia de notificación del día 18 de abril de 2024, a las 05:18 de la tarde, donde son dirigidos los documentos del señor accionante, para el estudio de la concesión del beneficio de libertad condicional. Esto a los correos2 dispuestos para tal fin.

Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. Indicó3 que supervisa la sentencia impuesta al señor MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ FRAGOZO. Cumpliendo una condena por los delitos de Concierto Para Delinquir Agravado y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones. condenado por los “Juzgados Quinto Penal del Circuito y Penal del Circuito Especializado de Valledupar”, bajo los CUI “2013-00026” y “201800302”, respectivamente.

Estos fueron acumulados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, resultando en una pena total de doscientos cuarenta y dos (242) meses de prisión y una multa de tres mil (3,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al año 2020. Tras examinar la información expuestas en la acción de tutela, esa autoridad en auto interlocutorio el día 24 de abril de 2024, decidiendo otorgar una redención de la pena por trabajo al señor accionante, correspondiente a diciembre de 2023.

Como resultado, se le concedió un total de cuatro (04) días y doce (12) horas de prisión por su labor, de acuerdo con lo expuesto en la parte motivadora de la decisión. Ahora, en auto aparte, del 24 de abril del 2024. Luego de analizar el cumplimiento de los requisitos objetivos consagrados en el artículo 64 del Código Penal, decidió no conceder libertad condicional solicitada, dado a que, el señor accionante no cumple con el factor objetivo; lo anterior, por cuanto no ha cumplido con las tres 2 3 j04ejepen@cendoj.ramajudicial.gov.co y csepmsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Mediante oficio número GJ-2024-0305, del 12 abril de 2024.

SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ FRAGOZO. ACCIONADOS: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR, Y OTROS. RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00172 00 4 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar quintas partes de su pena. Este tiene una pena acumulada jurídicamente por dos cientos cuarenta y dos (242) meses de prisión, siendo las tres quintas partes equivalentes a, siento cuarenta y cinco (145) meses y seis (06) días de prisión; después de calcular el tiempo total de privación de libertad debido a los procesos acumulados y sumar los períodos de redención de pena reconocidos judicialmente, se obtiene un total de ochenta y nueve (89) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas de prisión. Las anteriores decisiones interlocutorias fueron remitidas por conducto regular, para su correspondiente notificación personal al señor accionante, es decir a través del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, como se aprecia en los anexos, junto con las dos providencias arriba mencionadas.

Solicitó fuese declara la carencia actual de objeto por hechos superado. Anexo, providencia del día 24 de abril de 2024, y su respectiva constancia de notificación, a los correos4 dispuestos para tal fin, el día 25 de abril de 2024, a las 09:49 de la mañana. Auto del día 24 de abril de 2024, donde fue estudiada la redención de pena a favor del señor accionante.

Oficio 1741, del día 26 de abril del mismo año, donde el Juzgado accionado le solicita sendos documentos al Establecimiento Penitenciario. La Procuraduría Judicial delegada en lo Penal de Valledupar, Cesar, guardó silencio pese a ser notificado oportunamente del presente trámite constitucional. Agotadas las fases procesales pertinentes, siendo el momento procesal oportuno, se procede a emitir la decisión, previas las siguientes, CONSIDERACIONES DE LA SALA: Sea lo primero precisar en materia de tutelas, que según las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer de estos asuntos, en consideración a que los hechos 4 Fanny Zabala Archila fzabalaa@cendoj.ramajudicial.gov.co Jue 25/04/2024 9:49 AM Para:323-CPAMSVAL-VALLEDUPAR ALTA-3 <juridica.epcamsvalledupar@inpec.gov.co>;323-CPAMSVAL-VALLEDUPAR ALTA-7 <direccion.epcamsvalledupar@inpec.gov.co>;jjgonzalezq@procuraduria.gov.co jjgonzalezq@procuraduria.gov.co CC:Juzgado 04 Ejecución Penas Medidas Seguridad Circuito Cesar – Valledupar <j04ejepen@cendoj.ramajudicial.gov.co>;Veronica Carolina Herrera Vega <vherrerav@cendoj.ramajudicial.gov.co>;Walter Emanuel Moreno Buitrago <wmorenob@cendoj.ramajudicial.gov.co>;Yuri Javier Sierra Jimenez <ysierraj@cendoj.ramajudicial.gov.co> SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ FRAGOZO.

ACCIONADOS: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR, Y OTROS. RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00172 00 5 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar que generaron la presunta amenaza sobre el derecho invocado como vulnerado, se producen en este Distrito. Además, se cumplen las normas de reparto contenidas en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

El problema jurídico por resolver se dirige a determinar si con las omisiones denunciadas por el señor accionante, se han vulnerado sus derechos fundamentales, y de ser así, será necesario determinar cuál autoridad ha incurrido en la acción o en la omisión lesiva; o si como se ha expuesto, se debe declarar improcedente. Para resolver el problema jurídico planteado, sea lo primero advertir que la Acción de Tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, constituye un mecanismo ágil, preferente y sumario al cual puede acudir toda persona cuando estime vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales, ante la acción o la omisión de una autoridad o de un particular, en los casos establecidos en la norma, siempre que no exista otro medio judicial idóneo al que pueda recurrir, o aún, cuando existiendo éste, se requiera de la protección inmediata y transitoria ante la inminencia de un perjuicio irremediable.

Así también es preciso que cuando se solicite el amparo constitucional, se cumplan unos requisitos tales como: (i) legitimación por activa; (ii) legitimación por pasiva; (iii) trascendencia iusfundamental del asunto; (iv) agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo la ocurrencia de un perjuicio irremediable (subsidiariedad); y (v) la evidente afectación actual de un derecho fundamental (inmediatez)”5 En el caso bajo examen, la legitimación por activa está dada porque quien acciona es el titular de los derechos que dice le han sido vulnerados, y las accionadas, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y Área Jurídica Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad, ambos de Valledupar, Cesar, así como las entidades vinculadas, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Valledupar, de acuerdo con la narración de los hechos expuestos en el escrito de tutela, podrían tener algún tipo de intervención relacionada con la situación que se predica como lesionadora.

En cuanto a la Procuraduría Delegada en lo Penal, quien ningún proceder se demandaría en principio, pero que, en procura de evitar posibles nulidades decretadas por el superior, se le vincula. 5 CC ST-010 de 2017. SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ FRAGOZO. ACCIONADOS: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR, Y OTROS.

RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00172 00 6 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Ahora, los derechos fundamentales al Debido Proceso y Petición, invocados como lesionados, no hay duda de que tiene relevancia constitucional, cumpliéndose el tercero de los requisitos mencionados en la jurisprudencia en cita, destacándose que, para el caso, se avizora la posible lesión, pero para el derecho al Debido Proceso.

En el presente asunto, de acuerdo con el escrito de tutela, el señor accionante MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ FRAGOZO, afirma que se han venido lesionando sus derechos fundamentales, esto por las entidades accionadas. Al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, le han venido solicitando sendos documentos para que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.

Autoridad que vigila su pena y quien ha solicitado la documentación, siendo a palabras del señor accionante, la última solicitud del día 08 de abril de 2024. Con la finalidad de realizar el ejercicio de evaluación sobre la posibilidad de otorgarle la libertad condicional, pero que hasta el momento no ha recibió información alguna de se realizará el trámite efectivamente.

Ahora, de las respuestas aportadas y sus anexos, se puede precisar. La acción constitucional fue repartida el día 25 de abril de 2024. No obstante, en atención a los documentos remitidos por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, como obra en la constancia de remisión del día 18 de abril de 2024, a las 05:18 de la mañana, a las direcciones electrónicas6 dispuestas para tal fin, así mismo, se puede apreciar firma y huella del señor MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ FRAGOZO.

Resaltando que para ese momento aún no se encontraba en trámite la acción constitucional. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, median providencias del día 24 de abril de 2024, estudió la viabilidad de la concesión del beneficio de libertad condicional al señor accionante. Concluyendo que, no cumplía con el factor objetivo, esto es, que a la fecha de esa decisión no había cumplido con la tres quintas partes de la pena que le fue jurídicamente acumulada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, mediante providencia del día 10 de noviembre de 2023, representada en doscientos cuarenta y dos meses (242) me prisión. Junto con la redención de penas que le fue 6 j04ejepen@cendoj.ramajudicial.gov.co y csepmsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ FRAGOZO.

ACCIONADOS: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR, Y OTROS. RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00172 00 7 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar reconocida, su permanencia en prisión oscila en ochenta y dos (82) meses, veinte ocho días (28) y doce (12) horas, no siendo suficientes este tiempo, para cubrir el requisito de las tres quintas partes de la pena.

En auto de la misma fecha, la ya mencionada autoridad. Decidió redimir pena a favor del señor MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ FRAGOZO, haciéndolo merecedor a una rebaja de cuatro (04) días y doce (12) horas de prisión, por trabajo, gracias a la certificación de cómputos aportada por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar.

Las providencias mencionadas fueron enviadas a través del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el día 25 de abril de 2024, a las 09:49 de mañana, a las direcciones electrónicas; juridica.epcamsvalledupar@inpec.gov.co y jjgonzalezq@procuraduria.gov.co. Ahora, el Establecimiento Penitenciario ya mencionado, el día 25 de abril de 2024, allegó una solicitud por redención de pena a favor del señor accionante.

El Despacho en mención, al evidenciar la necesidad de realizar un estudio a fondo a la petición y toda vez que, no se allegaron los documentos necesarios para efectuar el examen correspondiente. Le solicitó a la mencionada entidad que remitiera la certificación de conducta actualizada, en los periodos descritos en el oficio del día 24 de abril de 2024 y Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, envié las providencias donde reconoce redención de pena al señor MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ FRAGOZO.

Esto mediante oficio 1741 del día 26 de abril de 2024, del que no se aprecia constancia de notificación. De acuerdo con lo expuesto y acreditado, es claro que la omisión destacada revelaba la vulneración del derecho fundamental al Debido Proceso, que podría ser atribuible al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, esto si la situación no hubiese sido supera antes de instaurar la acción constitucional, en tanto que, antes del trámite de la presente actuación, remitió los documentos pertinentes al Juzgado Cuarto accionado, lo que se traduce en que se enfrenta un hechos superado, y por ende, la carencia actual de objeto, tal como se ha entendido en el marco de lo descrito por el Tribunal Constitucional, cuyo sentido y alcance ha precisado para tres eventos, así: “4.1.

La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ FRAGOZO. ACCIONADOS: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR, Y OTROS.

RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00172 00 8 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar simplemente “caería en el vacío”. Específicamente, esta figura se materializa a través en las siguientes circunstancias: 4.1.1. Daño consumado. Es aquel que se presenta cuando se ejecuta el daño o la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela, de tal manera que, el juez no puede dar una orden al respecto con el fin de hacer que cese la vulneración o impedir que se materialice el peligro.

Así, al existir la imposibilidad de evitar la vulneración o peligro, lo único procedente es el resarcimiento del daño causado por la violación de derecho. No obstante, la Corte ha indicado que, por regla general, la acción constitucional es improcedente cuando se ha consumado la vulneración pues, esta acción fue concebida como preventiva más no indemnizatoria. 4.1.2.

Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocuo cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado. 4.1.3.

Acaecimiento de una situación sobreviniente. Se presenta en aquellos casos en que tiene lugar una situación sobreviviente, que, a diferencia del escenario anterior, no debe tener origen en una actuación de la accionada, y que hace que ya la protección solicitada no sea necesaria, ya sea porque el accionante asumió la carga que no le correspondía, o porque la nueva situación hizo innecesario conceder el derecho” Por ende, en cuando al Establecimiento Penitenciario, como el Juzgado Cuarto, accionados.

Realizaron las acciones de su competencia, una remitiendo los documentos necesarios para adoptar un dictamen y la otra receptándolos para tomar la correspondiente decisión, así mismo, gestionando lo necesario para su notificación, lo que se traduce en que, como lo ha expuesto la Corte Constitucional, cuando al momento de instaurarse la acción no se advierte vulneración alguna para el derecho que se invoca, como ocurre en este caso la acción es improcedente, tal como se infiere de la sentencia T-130 de 2014: “ACCION DE TUTELA-Improcedencia por inexistencia de vulneración de derechos fundamentales.

El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares”. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión.” Ahora, el señor accionante manifiesta que;

“hasta el momento yo no he recibido una sola notificación del recibido que fue enviado”, y como se desconoce si se le han notificado las providencias dictadas el día 24 de abril de 2024, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, mediante el cual resolvió libertad condicional y redención de pena al señor MANUEL ENRIQUE SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ FRAGOZO.

ACCIONADOS: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR, Y OTROS. RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00172 00 9 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar RODRÍGUEZ FRAGOZO, acto procesal que ya no depende del Juzgado accionado, ni del Centro de Servicios vinculado, porque acreditaron que cumplieron con lo que les correspondía, siendo una tarea a cargo del Jefe de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar, para quien surgió la obligación de cumplirla ya en curso este trámite, una vez se hizo la remisión a esa dependencia de la decisión adoptada, razón por la que no sería del caso predicar la vulneración por parte de este Establecimiento para el derecho del señor accionante, pero se hace necesario tomar medidas con el fin de precaver que se cumpla con lo resuelto, y en particular, que se le notifique de manera efectiva la decisión al señor accionante, y por ello, se exhortará a la señora Alix Rosa Romero Calderón, Jefa de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, para que si aún no lo ha hecho, en un plazo máximo de ocho (08) horas, le notifique al señor MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ FRAGOZO, las providencias dictadas el día 24 de abril de 2024, emitidas por el Juzgado Cuarto accionado.

No obstante, se puede observar de los anexos allegados por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, el oficio número 1741, del día 26 de abril de 2024, donde, producto de la necesidad de estudiar la redención de pena, correspondiente a los certificados de cómputos, identificados con los números 17013366, 17304287, 17403661, 18148295, 18235480, 18333948, 18818368, 18926811, 18926811, 18986726 y 19114353.

Excluyendo los certificados de cómputos de número 17481048, 17671679 y 7949672, toda vez que, habían sido objeto de redención, por el cual se le había otorgado prisión domiciliaria al señor procesado, sin embargo, como ya fue expuesto, el Juzgado vigilante, tuvo la necesidad de solicitarle al Establecimiento Penitenciario enviaría el certificado de conducta que no fue anexado con la remisión del oficio.

Solicitud que fue realizada dentro del trámite constitucional, de la cual esta Sala puede manifestar que las autoridades requeridas se encuentran dentro del término para brindar una respuesta de fondo. No si dejar de exhortar a la señora Alix Rosa Romero Calderón, Jefa de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, para que, en el término de lo posible, guardando los turnos que manejen, se dispongan a remitir la certificación de conducta del señor accionante.

Ahora bien, para cuando se instauró la acción, ninguna omisión o acción podía reprochársele a la Procuraduría Judicial delegada en lo Penal y al Centro de Servicios SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ FRAGOZO. ACCIONADOS: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR, Y OTROS.

RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00172 00 10 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Valledupar, Cesar, por lo que debe desvinculárseles de este trámite. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, CESAR, SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de la Ley, FALLA:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada por el señor MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ FRAGOZO, en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Área Jurídica Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad, ambos de Valledupar, Cesar, por la no vulneración para el derecho fundamental al Debido Proceso, en lo que respecta a estas entidades.

SEGUNDO: EXHORTAR a la señora Alix Rosa Romero Calderón, Jefa de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, para que, si aún no lo ha hecho, en un plazo máximo de ocho (08) horas, efectúe los trámites pertinentes a efectos de notificarle al señor MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ FRAGOZO, las providencias dictadas el día 24 de abril de 2024, emitidas por el Juzgado Cuarto accionado.

Así como, en el termino de lo posible, respetando los turnos que manejen en esa oficina, remita la certificación de conducta del señor accionante, al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar TERCERO: Desvincular de este trámite a la Procuraduría Judicial delegada en lo Penal y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Valledupar, Cesar, en tanto que no incurrieron en ninguna acción u omisión vulneradora, conforme a las consideraciones de este proveído.

CUARTO: Notifíquese esta decisión a las partes por el medio más expedito, esto es, por correo electrónico, tal como lo autorizan lo artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 306 de 1992, y el artículo 8º de la ley 2213 de 2022. SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ FRAGOZO. ACCIONADOS: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR, Y OTROS.

RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00172 00 11 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar QUINTO: En contra de la presente decisión procede la impugnación, la cual debe interponerse dentro de los tres días siguientes, a aquél en el que se entienda surtida la notificación, tal como lo prevé el artículo 8º de la ley 2213 de 2022.

SEXTO: En caso de no ser impugnada la presente sentencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión en los términos del artículo 31 del decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ FRAGOZO. ACCIONADOS: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR, Y OTROS. RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00172 00 12