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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 14.Auto concede casacion Maria Paez vc CamaComercio- -008-2020-00286

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Fernando Gómez Olachica

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena, veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado ORDINARIO LABORAL 130013105008202000028601 Demandante MARÍA CLAUDIA PAEZ MALLARINO Demandado CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA Asunto Recurso de Casación I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 a decidir si concede o no, el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la demandante, contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Introducida en tiempo la reclamación, se pasa a examinar su viabilidad según las siguientes: II.

CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, reformado por el artículo 43 de la Ley 712 del año 2001, el recurso de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés para recurrir exceda el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales. El interés para recurrir en casación tratándose del demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste.

En el caso bajo estudio, el a-quo mediante sentencia de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022), absolvió a la demandada, de todas las pretensiones e impuso costas Recurso de Casación de MURIEL ELENA LICONA HERNÁNDEZ contra UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP Y EMPERATRIZ BARBOSA HERNÁNDEZ RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 130013105008202000028601 al demandante.

Dicha providencia fue objeto de apelación ante este Tribunal, quien mediante sentencia de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024), resolvió confirmar la sentencia apelada. En esa medida, teniendo en cuenta que el interés para recurrir en casación por la parte demandante se determina por el valor de las pretensiones denegadas, se tiene que la estimación de lo pretendido asciende a la suma de $1.480.453.333 monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 ($156.000.000), lo anterior según la siguiente gráfica: LIQUIDACIÓN PARA RECURSO DE CASACIÓN SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE 21/08/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 HASTA SALARIO INTEGRAL 31/12/2019 $ 22.660.000 31/12/2020 $ 22.660.000 31/12/2021 $ 22.660.000 31/12/2022 $ 22.660.000 31/12/2023 $ 22.660.000 31/12/2024 $ 22.660.000 31/01/2025 $ 22.660.000 TOTAL SALARIOS DIAS 130 360 360 360 360 360 30 SALARIO BASICO $ 68.735.333 $ 190.344.000 $ 190.344.000 $ 190.344.000 $ 190.344.000 $ 190.344.000 $ 15.862.000 $ 1.036.317.333 VALOR CUANTÍA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN $ FACTOR PRESTACIONAL $ 29.458.000 $ 81.576.000 $ 81.576.000 $ 81.576.000 $ 81.576.000 $ 81.576.000 $ 6.798.000 $ 444.136.000 VR.

TOTAL $ $ $ $ $ $ $ $ 98.193.333 271.920.000 271.920.000 271.920.000 271.920.000 271.920.000 22.660.000 1.480.453.333 1.480.453.333 Así las cosas, dado que, de las operaciones aritméticas realizadas por parte del contador liquidador adscrito a esta Sala de Decisión, arrojan un valor que supera lo establecido en la norma para acceder al recurso extraordinario de casación, se concederán los mismos.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Laboral Fija No 2. III.

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por la parte demandante MARÍA CLAUDIA PAEZ MALLARINO mediante apoderado judicial, contra la sentencia proferida por esta Sala, adiada veinticuatro (24) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente Recurso de casación de: MARÍA CLAUDIA PAEZ MALLARINO contra CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 130013105008202000028601 CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3c0a55dd78ed7cbe469f7f67eead7705c1bd473deab0fd7c7497a597d919280b Documento generado en 27/02/2025 02:31:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Recurso de casación de: MARÍA CLAUDIA PAEZ MALLARINO contra CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA