REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Proceso No. Clase: Ejecutante: Ejecutada: 110013103045202400312 01 EJECUTIVO SINGULAR CLÍNICA MEDICAL S.A.S. COMPENSAR E.P.S. Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto de 25 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado 45 Civil del Circuito de esta ciudad, a través del cual le negó la orden de apremio.
ANTECEDENTES Mediante el proveído atacado, la juez a quo denegó el mandamiento de pago impetrado tras considerar que la actora no allegó los títulos valores objeto de ejecución, pese a que ello le fue requerido mediante el auto inadmisorio de la demanda.1 Inconforme con esa determinación, la sociedad ejecutante interpuso recurso de apelación, con fundamento en que, con la subsanación del escrito inicial allegó un link con las facturas echadas de menos, toda vez que se trata de “358 folios y pesa 543,3 MB, es decir, más de 518,3 MB que es lo permitido para adjuntar documentos en el cuerpo del correo electrónico (…)”2 Así las cosas, se procede a resolver la alzada previa las siguientes, CONSIDERACIONES Para que un documento preste mérito ejecutivo requiere que cumpla con los requisitos del artículo 422 del Código General del Proceso, es decir, que se trate de “obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en 1 10AutoNiegaMandamientoPago.pdf 2 11RecursoApelación.pdf Recurso de apelación dentro del proceso No. 110013103045202400312 01 Clase: Ejecutivo singular ------------------------ documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, ( ).” Los títulos ejecutivos previstos en nuestra legislación, doctrina y jurisprudencia han sido clasificados según su naturaleza y procedencia del acto jurídico, en los siguientes grupos: judiciales, contractuales, de origen administrativo, los que emanan de actos unilaterales del deudor, los que provienen de una relación bilateral, los simples y, complejos.
En el caso bajo estudio, la sociedad demandante pretende obtener en su favor una orden de pago por la suma de $572.295.364,00 junto con los intereses moratorios correspondientes, en virtud de las facturas relacionadas en la demanda. No obstante, con el escrito inicial no se allegaron los mentados documentos de venta y pese a que, mediante proveído de 1 de agosto de 2024, la a quo inadmitió la demanda para que se arrimaran al plenario, la actora no se allanó a ello.
Lo anterior impide librar la orden de pago reclamada, pues imposibilita el estudio del cumplimiento tanto de los requisitos generales de los títulos valores como los especiales de las facturas previstos en el artículo 772 y siguientes del Código de Comercio. Ahora bien, aduce la apelante que con el escrito de subsanación anexó un link en el que se podía consultar la documental echada de menos. Al respecto, es importante señalar que si bien las facturas no deben aportarse a través de un formato especifico, ciertamente es un requisito imprescindible que el medio a través del cual se adosen permita su visualización. Así las cosas, obsérvese que el referido link no permite su consulta: De esta forma, toda vez que, no se adosaron al plenario las facturas cuya ejecución se pretende, se confirmará el proveído objeto de la alzada.
Por lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador, Recurso de apelación dentro del proceso No. 110013103045202400312 01 Clase: Ejecutivo singular ------------------------
RESUELVE
Primero. Confirmar el auto de 25 de octubre de 2024 proferido por el Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá, conforme a lo dicho. Segundo. Sin condena en costas, dado que no se hallan causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (Firma digital) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0d5fafc538251f17fd6b6e3cafaea340af2ed0f11652efdf56fd60c56204227a Documento generado en 15/05/2025 04:37:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica