“Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO Radicado 050012220000202600001 00 (T-044) Accionante Edgar Jesús Santiago Barbosa Accionadas Fiscalía 63 Especializada de Extinción de Dominio y otro Derechos Petición y debido proceso Decisión Avoca Fecha 23 de abril de 2026 Dando cumplimiento a lo ordenado por la Honorable Corte Suprema de Justicia en el auto ATP738-2026 No. 152877, mediante la cual se decretó la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del auto que avocó la demanda el 21 de enero de 2026, se dispone: 1.
AVOCAR la acción de tutela interpuesta por Edgar Jesús Santiago Barbosa por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. 2. CORRER traslado de la demanda y sus anexos a la Fiscalía 63 Especializada de Extinción de Dominio, la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., y al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación efectiva de este auto y ateniéndose a los efectos previstos en los artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991, ejerzan los derechos de contradicción y defensa que les asiste y aporten los documentos que consideren necesarios, al igual de aquellos con los cuales sustenten las razones que pretendan hacer valer. 3.
ADVERTIR que los traslados surtidos a las accionadas y las pruebas recaudadas fueron convalidados por la Corte, y, por tanto, conservan plena validez. 4. VINCULAR al señor Luis Andelfo Contreras, propietario del tractocamión de placas XVH-544, así como a las partes o terceros con interés en el proceso No. 1100131200052025000028 00, que se tramita en el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación efectiva de este auto, ateniéndose a los efectos previstos en los artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991, ejerzan los derechos de contradicción y defensa respecto del amparo solicitado por el accionante, debiendo aportar los documentos que consideren necesarios y en los cuales se sustenta su posición jurídica, así como aquellos que respalden las razones que pretendan hacer valer y en las cuales se funde su respuesta.
Este trámite deberá surtirse a través de la Secretaría de la Sala Especializada de Extinción de Dominio, con la publicación del presente auto en la página web de la Rama Judicial. 5. COMUNICAR la presente determinación, conforme lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 por intermedio de la Secretaría de esta Sala. CÚMPLASE, JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ Magistrado Firmado Por: Jaime Jaramillo Rodriguez Magistrado Sala 003 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a81cf54d444db032d8583aa82fee3354ebb350a8d996842135fef6ce9580406b Documento generado en 23/04/2026 10:13:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica