Doctora MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑO Magistrada Sala Civil Familia Tribunal Superior de Santa Marta Proceso: DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO Demandante: ALFONSO RODRÍGUEZ VARGAS Y OTROS Demandado: MANUEL MANOSALVA ARÉVALO Y OTROS Radicado: 47.001.31.10.003.2016.00154.02 FRANCISCO MANUEL AGUILAR ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.451.231 de Santa Marta, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional No. 127.533 del C.S.J., domiciliado en Santa Marta, actuando en calidad de apoderado judicial de los demandantes, estando dentro de la oportunidad procesal, me permito presentar RECURSO APELACIÓN Y SUSTENTACIÓN del mismo dentro de los términos contra el fallo de fecha 9 diciembre del 2024, proferido por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Santa Marta, en sentencia de primera instancia, del proceso de la referencia, por las razones que se dejaron consignadas, en la parte motiva de esta decisión y negó las pretensiones de los demandantes y por tal razón le solicito se revoque en todas sus partes la sentencia y acceda a las peticiones de los demandantes: Manifiesto que reitero los conceptos expresados en los reparos presentados ante el Aquo así como en los hechos de la demanda y alegatos de conclusión, sustento de la siguiente manera: - SÍNTESIS DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La falladora de primera instancia resolvió declarar probada, la excepción de mérito de inexistencia de Unión Marital de Hecho, por existir vínculo matrimonial.
El A-quo, en sus consideraciones señaló que no es mataría de discusión la convivencia entre los difuntos Edelmira Vargas Casas y Manuel Manosalva Arévalo, pero negó las pretensiones por no existir el elemento de la singularidad, aduciendo que el demandado nunca se separó de su cónyuge Ana Oliva de la Rosa, para respaldar su error se apoyó en las declaraciones tanto de los demandantes como los sucesores procesales de Manuel Manosalva Arévalo, desnaturalizó varios de estos testimonios, que por cierto, no se me permitió contrainterrogar, no obstante haber sido solicitada con la demanda, de igual manera tergiversó las declaraciones de los testigos para apoyar la tesis de que no existía singularidad en la relación de la madre de mis poderdantes y el óbito Manosalva Arévalo.
A continuación, me permito desarrollar los reparos para demostrar que la relación sentimental entre Edelmira Vargas Casas y Manuel Manosalva Arévalo, era una comunidad de vida duradera, basada en los valores altruistas de respeto, socorro y ayuda mutua que perduró por más de 40 años, y que fue singular no obstante, las verdades a medias y divagas, manifestadas por los demandados dentro en la declaración de parte, no es para nada fácil probar la unión marital de dos personas que se encuentra fallecidas, por eso la importancia de la labor del juez sopesar sabiamente las declaraciones de parte pero también las declaraciones de los testigos, asociado a las pruebas documentales obrantes en el expediente. 1.
Pruebas documentales no tenidas en cuenta en el fallo, por la juez de instancia. a. Declaraciones judiciales rendidas el día 3 de noviembre de 1994, por la señora Vilma del Carmen Manosalva Saldaña y Robinson Manosalva Saldaña ante el juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguachica Cesar dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado de Manuel Manosalva contra Ernesto Prieto Lázaro. b. Copia de la declaración de renta y patrimonio de Manuel Modesto Manosalva Arévalo correspondiente al año 1985, cancelada en el mes de 7 abril de 1986, en esta declaración existe un anexo que indica cuales son las personas a cargo. 2.
Las declaraciones de parte de los demandados y las declaraciones de los testigos. Señala la juez de primera instancia en sus consideraciones, minuto 1:14, que no le da valor probatorio a las declaraciones trasladadas rendida ante el juez promiscuo de Aguachica Cesar, por Vilma del Carmen Manosalva Saldaña y Robinson Manosalva Saldaña, hijos del demandado Manuel Manosalva Arévalo y que igual que las declaraciones extraprocesal aportadas por Doris Manosalva de la Rosa dentro del proceso de reparación directa radicado No. 2007-00223-00, de la familia Manosalva contra la Nación, declaraciones rendidas por Lucy Plata, Isolina Gualdron Ulloa y Adriana de Pilar Suescun.
Como se dijo en la impugnación, cuando fueron decretadas estas pruebas no señaló ninguna observación, simplemente en la sentencia no se tuvo en cuenta, dándole el mismo tratamiento a las aportadas por la parte demandada, situación que no es igual, toda vez que estas declaraciones fueron recepcionadas en otro trámite judicial donde Manuel Manosalva Arévalo hizo parte; y para aportarla no se necesitaba ninguna formalidad, entre tanto, las declaraciones aportadas por la contraparte, no se hizo presente Edelmira Vargas Casas madre de los demandantes, como bien lo indica la redacción del citado artículo 174 de Código General del Proceso, que señala textualmente: “PRUEBA TRASLADADA Y PRUEBA EXTRAPROCESAL.
Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia y serán apreciadas sin más formalidades, siempre que en el proceso de origen se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella. En caso contrario, deberá surtirse la contradicción en el proceso al que están destinadas.
La misma regla se aplicará a las pruebas extraprocesales. La valoración de las pruebas trasladadas o extraprocesales y la definición de sus consecuencias jurídicas corresponderán al juez ante quien se aduzcan…” Ahora bien, esa prueba trasladadas que no es la única queda demostrada que el señor Manuel Manosalva Arévalo y la señora Ana Oliva de la Rosa, se encontraba separado desde el año 1987, esa pieza procesal hizo parte dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado donde Manuel Manosalva Arévalo era el demandante y el demandado Ernesto Prieto Lázaro, las declaraciones la tomó el Juzgado Primero Municipal de Aguachica el día 3 de noviembre de 1994, y los deponentes fueron Vilma del Carmen Manosalva Saldaña y Robinson Manosalva Saldaña, ambos hijos de Manuel Manosalva Arévalo, adicional Doris Manosalva de la Rosa hizo parte como apoderada de su padre.
Pero para lo que nos interesa esta declaración veamos lo afirmado por Vilma Manosalva Saldaña: “…Yo tomé posesión de la casa y mi papá estaba al tanto de eso, porque él llegaba a la bomba Torcoroma, él estaba al tanto cuando yo estaba haciendo las mejoras y el siempre respondía que nosotros éramos hijos de él y nunca nos llegó a poner problemas hasta cuando llegó la doctora DORIS, inclusive se presentó el problema yo lo llamé por teléfono y le dije que estaba pasando que se me había presentado DORIS a la casa diciéndome que ella venía de apoderada de la señora OLIVA DE LARROTA (SIC), porque mi papá le había pasado todos los bienes a ella y que necesitaba que yo le pagara a ella los arriendos, entonces yo le dije que si eso era verdad y mi papá me dijo que no, que lo que pasaba era que ella le estaba peleando el 50% de los bienes y yo le dije que había hecho una mejoras ahí…” En la misma declaración, existe un hecho relevante, que es importante para determinar la fecha de la separación definitiva de la señora Ana Oliva de la Rosa y el señor Manuel Manosalva Arévalo y la encontramos en este pasaje que dice: “Preguntado: ¿Sírvase manifestar al Despacho que tiempo duraron viviendo en la casa materia de este conflicto? CONTESTO: “Siete años, desde el 87 al 94.
PREGUNTADO: ¿Sírvase manifestar al despacho en que año tuvo usted, conocimiento sobre el proceso de restitución del bien inmueble?, CONTESTO: yo tenía cuatro años de estar poseída (sic) en la casa cuando se presentó la doctora DORIS con eso del proceso” Coincidente con la anterior declaración la encontramos, en el testimonio rendido por su hermano dentro del mismo proceso, dijo así Robinson Manosalva Saldaña al ser preguntado por el despacho: “PREGUNTADO: ¿Sírvase manifestar al Despacho un relato claro y preciso de los hechos metería de este debate? CONTESTÓ: Bueno, la verdad doctor es que mi papá nos abandonó desde muy pelaos, entonces ya entramos a estudiar, más o menos en el año 70, él nos entregó un garaje y una casa para que nos sirviéramos de ella, entonces en vista de las calamidades domésticas no alcanzaba para los gastos nuestros, nosotros dejamos el local en arrendamiento y esperamos con el tiempo que el inquilino que estaba en casa nos desocupara porque no nos pagaba arriendo y cuando resolvimos ir a vivir allá cuando mi hermana se casó- Inclusive papá fue testigo de todo lo sucedido, además don ELISEO SERRANO, fue quien nos hizo entrega del local y la casa y él nunca se acercó personalmente a hablar con nosotros, es decir mi papá. En vista que mi papá se fue de la casa en Bucaramanga, la esposa de él empezó a reclamar el 50% de los bienes de mi papá, el mando a los hermanos nuestro y al doctor ELIECER RINCON GALVIA…” Aunado a lo anterior, tenemos que la de Declaración de Renta correspondiente al año 1985, la cual fue pagada en abril del año 1986, donde se indicó que Manuel Modesto Manosalva Arévalo vive en la calle 72 No. 9-55 Apartamento 404 de la ciudad de Bogotá y que a su cargo se encuentra 9 de sus hijos más su señora madre Carmen Felicia Arévalo, excluyendo a su esposa Ana Oliva de la Rosa, lo cual demuestra que ya desde el año 1985, la pareja se encontraba separados.
Lo anterior se integra con las declaraciones de extra-juicio rendidas por los señores María Libia Henao González y Antonio Carmelo Beltrán, los dos testimonios son claro en señalar que la pareja conformada por Manuel Manosalva Arévalo y Edelmira Vargas Casas. Ahora bien, el debate judicial se centra no solo en establecer una unión marital que perduró más de 40 años y su singularidad, es decir que el vínculo matrimonial del demandado era aparente, obviamente como Manuel Manosalva Arévalo, falleció en el trámite procesal, sus 10 hijos sobreviviente del matrimonio, les interesan el resultado del proceso, fue por esa razón que dijeron mentiras en los interrogatorio de parte y medias verdades, como cuando el secuestraron a su padre en el año 1987 y lo sacaron de la finca Villa Oliva, no recordaba que la señora Edelmira Vargas se encontraba ahí. Afortunadamente el testigo Fidel Rodríguez Ramos, si dijo que la compañera permanente también estaba en ese día, en ese mismo lugar.
No hay que olvidar, el contexto histórico de la época en que se dio inicio a la unión marital que fue en 1967, para esa fecha todavía existía una discriminación de género, recordemos por ejemplo que el derecho de voto para las mujeres, solo se dio en el año 1954, la convivencia se desarrolló en una zona rural de la Costa Atlántica, que tiene una marcada vocación latifundista; pero adicional a ello, tenemos que Manuel Manosalva Arévalo tuvo 11 hijos, sobrevivieron 9, todos estaba en contra de la señora Edelmira Vargas Casas, pero ocurrió un hecho transcendental como fue su secuestro, lo cual originó que la pareja se desplazara de municipio de San Martin a la ciudad de Santa Marta, y aquí continuaron con las labores del campo adquiriendo varias propiedades, y registraron como hija a la niña Leed Johana Manosalva Vargas, nacida en el mes de mayo de 1987, ya para esa época Manuel Manosalva Arévalo contaba con 60 años de edad, e inicia su declive en su salud, por lo tanto le era imposible visitar a sus hijos en la ciudad de Bucaramanga.
La contraparte para probar que Manuel Manosalva Arévalo, no había disuelto su sociedad conyugal y para utilizar las palabras de Doris: “sus padres estaban amparados y protegido por el vínculo sacramental del matrimonio”, aportó registro fotográficos de un viaje al Reino Unido, se resalta fueron las únicas existentes, para el efecto los Manosalva de la Rosa, manipularon a los dos ancianos y los hicieron posar con ramos de flores, para demostrar falsamente la supuesto unión, es de aclarar que ninguna persona en su sano juicio viaja a otro continente para regalarle flores a su pareja de toda la vida, si se tiene la costumbre de hacer ese tipo de regalos, lo hace en su ciudad, en su casa, rodeado de sus hijos y nietos, cosa que los Manosalva no pidieron demostrar.
Existe unos indicios claves que nos infieres que los ancianos fueron manipulados, es un hecho notorio que para el año 2008, fecha del viaje para poder ingresar al Reino Unidos, se necesitaba visa, ya en la contestación de la demanda se dice que Manuel no pudo asistir al matrimonio de su hija con un Inglés, porque tenía orden de captura por paramilitarismo, superado el impase aprovecharon la ilusión del octogenario que quería conocer otra parte del mundo y ver a sus hijas y nietas residenciada allí, le dicen que para que pueda ser aprobada su visa se tiene que presentar a la embajada con Ana Rosa, cuando llegaron allá tomaron la fotos para respaldar su gran mentira, en otra palabras no fue un hecho espontaneo, fue una prueba fabricada.
Si la juez me hubiese permitido contrainterrogar a los demandados (interrogatorio de parte que fue pedido con la demanda), seguramente se hubiese desenmascarado su falsedad, pero existen pruebas suficientes que demuestran que Ana de la Rosa y Manuel Manosalva, estaban unidos en documentos, pero se encontraban separados de hechos desde por lo menos el año 1987.
Por lo anterior, pido a esta instancia judicial, revocar la sentencia impugnada y en su lugar se declare las pretensiones de la demanda. Atentamente, FRANCISCO MANUEL AGUILAR ZAPATA T.P. No. 127.533 del C.S.J. Correo electrónico: franpat61@hotmail.com Celular: 3008174660