REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Radicado Único: 08001310501020190020201 Radicado interno: 72.265 Demandante: ALEX BEATRIZ DONADO DELAYTZ Demandado: COLPENSIONES Barranquilla D.E.I.P, (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). El apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de reposición en subsidio de queja contra el auto que resolvió negar el recurso de casación que presentó la parte actora dentro del proceso de la referencia. En el auto que resolvió sobre el recurso de casación, teniendo en cuenta que lo pretendido dentro del proceso es una reliquidación de la pensión de vejez de la demandante efectuó los cálculos aritméticos tendientes a hallar la mesada pensional de conformidad con la norma aplicable, para ello se obtuvo el IBL de lo cotizado en toda la vida laboral, y lo cotizado en los últimos diez años anteriores al cumplimiento de la edad de pensión. Sin embargo, en dicho auto se indicó que: La demandante en oportunidad anterior le fue reliquidada la pensión de vejez en cuantía inicial de $1.179.821 a partir del año 2009, y para esa misma fecha a la Sala le arroja la suma de $1.165.929,70 es decir, inferior a la que se le reconoció. Por lo tanto, no se hallaron diferencias pensionales, por lo que no es posible determinar el interés jurídico para recurrir en casación, teniendo en cuenta además que las restantes pretensiones de la demanda se derivan de la prosperidad de esta.
Bajo esos argumentos se fundó la negativa para conceder el recurso de casación, ya que dentro del caso particular no era posible determinar el interés jurídico para recurrir en casación, por la parte actora. Dentro del recurso de reposición presentado no se expone por el recurrente el motivo por el cual se haya podido incurrir en error al efectuar dichos cálculos, o algún otro aspecto relevante que se haya dejado de tener en cuenta para efectos del calcular el interés jurídico para recurrir en casación. Si bien es cierto alega que Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228.
Barranquilla – Atlántico. Colombia Lo pretendido es la reliquidación de la pensión de vejez conforme todos los factores salariales, Ley 71/1988, Ley 100/1993, A.L. 01/2005, y decretos Ley 1042-1045 de 1978, la Sala echó mano de la información laboral aportada al expediente, y que correspondía aplicar al asunto, por lo tanto, no existe razón que lleve a esta Sala a reponer la decisión, por lo que se concede el recurso de queja.
Por lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE NO REPONER el auto que negó la casación a la parte demandante ALEX BEATRIZ DONADO DELAYTZ contra COLPENSIONES de acuerdo en lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: Por secretaría expídanse y remítanse las copias digitales de las actuaciones para recurrir en queja ante la Corte Suprema de Justicia. NORA E. MENDEZ ÁLVAREZ 72.265 ARIEL MORA ORTIZ Ausencia Justificada Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228. Barranquilla – Atlántico. Colombia