REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 045 2015 00218 01. Tipo: Insolvencia de persona natural. Demandante: Lenín Serafín Reyes Arévalo. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Sería del caso conocer de la alzada concedida contra el auto dictado el 15 de agosto de 20251 proferido por el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de esta ciudad, mediante la cual dicha autoridad rechazó la demanda de insolvencia presentada por el actor, pero así proferida se impone su inadmisión, puesto que dicha determinación no es pasible del recurso de apelación, pues el legislador previó que “los trámites de insolvencia no atribuidos a la Superintendencia de Sociedades y, a prevención con esta” son de única instancia (art. 19-2 del C.G.P.).
Desde luego que el juez civil conoce de las controversias previstas en los artículos 549, 552, 557 y 560 ibidem por expreso mandador del canon 534 ejusdem, pero ninguna de aquellas hace referencia al rechazo de la solicitud; más aún, dichas controversias son aquellas que se suscitan en el trámite de negociación de deudas adelantas por el conciliador, supuesto que no acaece en este escenario. 1 Cfr. PDF 12AutoRechaza – Principal – Primera Instancia. Radicación: 11001 31 03 045 2025 00218 01 En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., RESUELVE Primero: Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto proferido el 15 de agosto de 2025, por el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá. Segundo: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.
Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6cfbe1a282a67903a2f7b147f4c2b4495b3f63b21bba6919979d0313c4f99402 Documento generado en 15/12/2025 02:35:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2