Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501220180020801 Auto Casación

Sala: SALA LABORAL

05001310501220180020801 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por ESNEDA AMPARO ZAPATA AGUDELO contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, MILADY JOHANNA HERNÁNDEZ ZAPATA y OFELIA DEL ROSARIO BEDOYA DE HERNÁNDEZ, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante.

Solicitó la actora la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 4° superior, respecto del inciso 3° del literal b) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 conforme a los parámetros de la sentencia C-1035 de 2008, para en consecuencia obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su compañero permanente Heriberto Antonio Hernández Hernández en proporción al tiempo de convivencia, con inclusión de las mesadas adicionales de junio y diciembre, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o en subsidio la indexación y las costas del proceso.

El Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 11 de diciembre de 2023, declaró que le asiste derecho a Esneda Amparo Zapata Agudelo en calidad de compañera permanente, y a Ofelia del Rosario Bedoya en calidad de cónyuge, la sustitución pensional de la pensión de jubilación que devengaba Heriberto Antonio Alejandra S. 05001310501220180020801 Auto Casación Hernández Hernández, por existir convivencia simultánea y de manera proporcional, conforme lo dispuso la Corte Constitucional en la sentencia C-1035 de 2008.

Condenó al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA a reconocer y pagar a partir de la ejecutoria de la sentencia a Esneda Amparo Zapata Agudelo el 36.47% de la mesada pensional y a Ofelia del Rosario Bedoya el 63.53%, mesada que actualizada a 2023 asciende a un total de $5.033.058, teniendo en cuenta 14 mesadas anuales y aplicando los ajustes de ley.

Autorizó los descuentos con destino al sistema de salud. Absolvió al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA de las demás pretensiones y a OFELIA DEL ROSARIO BEDOYA y MILASY JOHANNA HERNÁNDEZ de todos los pedimentos. No condenó en costas. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 24 de septiembre de 2024, revocó la sentencia emitida por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín y, en su lugar, absolvió al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

Condenó en costas en ambas instancias a la demandante, fijando en esta instancia las agencias en derecho en la suma de $200.000. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del Alejandra S. 05001310501220180020801 Auto Casación término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000 para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe el interés jurídico-económico de la demandante en relación con las pretensiones de sus demandas, las cuales fueron reconocidas parcialmente en primera instancia y posteriormente revocadas por esta corporación, y que están relacionadas con la pensión de sobrevivientes, que cuantificada hacia el futuro considerando su expectativa de vida probable (21.0 años)1 y el 36.47% de la mesada pensional, aun teniendo en cuenta la actualización para el 2023, tal y como le fue reconocida en primera instancia, por valor de $5.033.058, en el equivalente a $1´835.556 y 14 mesadas, se obtiene un total de $539´653.538, cifra que, sin necesidad de más cálculos, excede el umbral establecido por la normativa, lo que indica que la recurrente tiene derecho a que su caso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de 1 Flo 23 archivo- 003Demanda – 01PrimeraInstancia Alejandra S. 05001310501220180020801 Auto Casación casación interpuesto por la señora ESNEDA AMPARO ZAPATA AGUDELO, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.

Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los Magistrados, CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO EN PERMISO MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 228 de 18 de diciembre de 2024.

Alejandra S.