Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: AutoDeclaraDesiertoRecursoApelacion 2021-00296 (487-25)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Marcela Adriana Castillo Silva

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN Magistrada sustanciadora: Marcela Adriana Castillo Silva Ref.: Privación Patria Potestad No. 2021-00296 (487-25) Pasto, nueve (9) de junio de dos mil veinticinco (2025) Conforme lo señala la constancia secretarial que antecede, la parte demandada dentro del asunto de la referencia se abstuvo de presentar escrito de sustentación de la alzada en el término concedido para tal efecto mediante proveído de 19 de mayo de 2025, atendiendo lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, y la postura adoptada por la Sala Mayoritaria de esta Corporación, que acogió el contenido de la Sentencia STC9311-2024 de la Corte Suprema de Justicia. El inciso final de numeral 3 del artículo 322 del Código General del Proceso refiere que “Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto.

La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral. El juez de segunda instancia declarara desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado.” (Énfasis fuera del texto) En este sentido, si bien se presentó los reparos concretos por la parte demandada en audiencia ante el juzgado de primer grado, no se materializó la labor argumentativa en segunda instancia con el propósito de determinar en extenso las razones de su desacuerdo contra la sentencia, máxime cuando en el auto admisorio de la alzada se hizo esta exigencia procesal.

Así las cosas, es procedente declarar desierto este medio impugnaticio. Por lo anterior, se

RESUELVE

1 PRIMERO.- Declarar desierto el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia dictada el 7 de mayo de 2025 por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, dentro del proceso de privación de patria potestad de la referencia SEGUNDO.- Devuélvase el expediente junto con la actuación surtida en esta Corporación, al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Marcela Adriana Castillo Silva Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8aaca6d36d1079d6e17e58a6e9b3eea9339941034843aa462ec4339cc00dd3cb Documento generado en 09/06/2025 02:30:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2