Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 17AutoAdmite

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Ponente Folio 640-2025 Radicación n°. 23-660-31-03-001-2021-00169-05 Montería, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025). Recibidos los registros videográficos requeridos en autos anteriores, con fundamento en el Decreto Legislativo 806 de 2.020, hoy Ley 2213 de 2.022, se

RESUELVE

Primero: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia, el cual debe ser sustentado por escrito dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente auto, sino se declara(n) desierto(s). Segundo: La sustentación escrita de la apelación debe fundamentar o desarrollar solo los reparos concretos a la sentencia apelada que hayan sido formulados oportunamente en la primera instancia. Tercero: Vencido el traslado previsto en el numeral primero de este auto, súrtase a su vez el traslado para los demás sujetos procesales, en la forma estipulada en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 2 de 2022, a efectos de que presenten sus alegaciones de conclusión si a bien lo tienen.

Cuarto: La sustentación y/o alegación debe ser remitida al correo electrónico: des02scfltsmon@cendoj.ramajudicial.gov.co, y, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del CGP, se entenderá presentada oportunamente si es recibida antes del cierre de la Secretaría de la Sala Civil – Familia – Laboral de este Tribunal, del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.).

Quinto: Este auto debe ser notificado por estado, en la forma establecida en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2.022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ba0720285fd3247b5a6b38c1892242d6af4a5133f19aaf9842ae62113823f1eb Documento generado en 27/11/2025 03:51:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica