Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005-2020-45338-01 DRA RODRIGUEZ AUTO ORDENA OFICIAR

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) 005 2020 45338 01 En aras de imprimir celeridad al presente asunto, la suscrita Magistrada, de oficio, procede a analizar si en la controversia del epígrafe hay lugar a aplicar la doctrina del acto aclarado.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en providencias 145-IP2022, 261-IP-2022, 250-IP-2022 y 291-IP-2022 de 13 de marzo de 2023, respecto del acto aclarado y su aplicación en la interpretación prejudicial prevista en el ordenamiento jurídico comunitario andino, a la luz de los artículos 123 y 33 – párrafo 2º- del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, precisó que es obligatoria: “a) Cuando el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina no ha emitido interpretación prejudicial respecto de la norma del ordenamiento jurídico comunitario andino que el juez nacional de única o última instancia debe aplicar (o es materia de discusión) para resolver la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional: b) Cuando el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina si ha emitido interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena respecto de alguna de las normas del ordenamiento jurídico comunitario andino que el juez nacional de única o última instancia debe aplicar (o son materia de discusión) para resolver la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional, pero no respecto de otras normas del mismo ordenamiento, aplicables a la misma controversia.

En este caso, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitirá la interpretación prejudicial respecto de aquellas normas que no hubiese interpretado en el pasado y ratificará el criterio jurídico interpretativo respecto de las cuales sí lo hubiera hecho, de ser el caso. c) Cuando el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sí ha emitido interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena respecto de la norma del ordenamiento jurídico comunitario andino que el juez nacional de única o última instancia debe aplicar (o es materia de discusión) para resolver la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional, pero dicho juez considera imperativo que el TJCA precise, amplie o modifique el criterio jurídico interpretativo contenido en la mencionada interpretación prejudicial; y, d) Cuando el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sí ha emitido interpretación prejudicial publicada e n la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena respecto de la norma del ordenamiento jurídico comunitario andino que el juez nacional de única instancia o última instancia debe aplicar (o es materia de discusión) para resolver la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional, pero dicho juez tiene preguntas insoslayables sobre situaciones hipotéticas que, en abstracto, se desprenden o están vinculadas con la referida norma andina, y que deben ser aclaradas por el TJCA para que el mencionado juzgado peda resolver con mayor precisión e idoneidad la controversia de proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional.”1.

De la misma manera, en la parte considerativa puntualizó que el acto aclarado no deja sin efecto la obligatoriedad de solicitar la interpretación prejudicial, sino que delimita su alcance para cuando se torna estrictamente necesario, pues de lo contrario causaría un perjuicio innecesario al usuario en aquellos casos en que ya obra una apreciación sobre la norma objeto de aplicación. Bajo ese tenor, a pesar de que, en proveído de 26 de mayo de 2023 se solicitó la práctica de la aludida figura en el presente asunto, esta Magistratura observa que en las Interpretaciones 242-IP-2019, publicada en la Gaceta XXXVIII – Número 4182 de 12 de marzo de 2021, y 108-IP2020 de 7 de octubre de 2020 incluida en la Gaceta XXXVII – Número 4118 de 19 de noviembre de 2020, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina trató los temas relacionados con las creaciones derivadas y su transformación, a la luz del artículo 5º de la Decisión 351 de 1993.

De igual manera, se vislumbra que en las providencias 295-IP-2019 de 13 de diciembre de 2019, publicada en la Gaceta XXXVII – Número 3886 de 30 de enero de 2020; 97-IP-2021 de 25 de agosto de 2021, incorporada en la Gaceta XXXVIII - Número 4345 de 20 de septiembre de 2021 y 75-IP-2021 de 29 de agosto de 2023, enunciada en la Gaceta XL – Número 5292 de 31 de agosto de 2023, se aludió a la protección de la Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Interpretación prejudicial 145-IP-2022, expediente 11001032400020210045300. 1 005 2020 45338 01 forma en que son plasmadas las ideas del autor en una obra o creación, al igual que los criterios de comparación de ambas y el deber que le asiste de probar la originalidad de la reivindicada.

Asimismo, se aprecia que en la providencia 197-IP-2020 de 23 de febrero de 2024, informada en la Gaceta XLI – Número 5439 de 28 de ese mismo mes y año, se delimitó el concepto de la originalidad cuando se alega su plagio, en la que se hizo mención de los precedentes 181-IP-2015 de 20 de julio de 2015, 32-IP-97 de 2 de octubre de 1998, 121-IP-2013 de 31 de octubre de 2013, 358-IP-2017 de 1º de febrero de 2019 y 295-IP2019 de 13 de diciembre de 2019.

Sin embargo, no se avizora una interpretación referente a la similitud literaria o artística de la obra protegida con la presuntamente infractora y los estándares de comparación entre ellas. Por tanto, se solicitará al Tribunal de Justicia de la CAN que en el evento de hallarse alguna interpretación relacionada con ese cuestionamiento proceda a indicarla para dar aplicación al acto aclarado.

En tal virtud, y de encontrarse este último pronunciamiento, la interpretación prejudicial habría perdido su objeto totalmente. En esa línea, se tornaría conveniente prescindir de la aludida figura jurídica para el caso sub examine, imponiéndose, de ser el caso, el levantamiento de la suspensión de términos allí decretada, para continuar con el trámite que en derecho corresponda.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., Sala Civil, RESUELVE 1. SOLICITAR al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones informe si se ha emitido alguna interpretación relacionada con la similitud literaria o artística de la obra protegida frente a la 005 2020 45338 01 presuntamente infractora y los estándares de comparación entre ellas.

Con tal propósito sea indicada la interpretación extendida para tal fin y si constituye un acto aclarado. 2. De hallarse un pronunciamiento en ese sentido, INSTAR a la citada Entidad Regional prescinda de la interpretación prejudicial deprecada en auto de 26 de mayo de 2023 por esta Sede Judicial, al interior del proceso de la referencia, en atención a que ya habría sido emitido un pronunciamiento respecto de los temas sobre los cuales fue implorado ese mecanismo interpretativo. 3.

Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal proceda de conformidad, oficiando a la aludida Corporación Andina, para cuyo efecto tendrá que incluir toda la información contenida en este proveído y mencionar en la comunicación respectiva que este Tribunal recibirá notificaciones en la Avenida Calle 24 # 53-28, oficina 305 C, Bogotá-Colombia y al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co 4.

Entérese de esta determinación a las partes y sus apoderados, mediante comunicación remitida a las direcciones que tengan registradas.

NOTIFÍQUESE SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada 005 2020 45338 01 Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: af2bf2d23d8277620cf84a4565bc63eaf1192464bab6da7789b41e7693761571 Documento generado en 25/10/2024 01:47:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica