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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 18. 2016-00427-01 (226 CONCEDE DTE Y DDO DR MUÑOZ - CASACION APROBADO SALA

Sala: SALA LABORAL

República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrado Ponente Juan Carlos Muñoz Ordinario Laboral No. 520013105003- 2016-00427-01 (226) Rolando Rodrigo Arcos Valencia vs Positiva S.A., Municipio de Pasto y otros Recurso de Casación San Juan de Pasto, veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Se pronuncia la Sala frente a la presentación del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por esta Corporación el 23 de agosto de 2024, por los apoderados de la parte demandante y de la parte demandada, Positiva Compañía De Seguros S.A. Consideraciones: A partir de lo establecido en los artículos 86 y 88 del Código de Procedimiento Laboral 1, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, ha decantado como presupuestos de procedencia del recurso extraordinario de casación, los siguientes: “que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido”2.

En el caso concreto, el 09 de mayo de 2022, la Jueza Tercera Laboral del Circuito de Pasto declaró que existió un contrato de trabajo entre el demandante y el Consorcio Viva Constructores. Condenó a este último a pagar indemnizaciones por despido sin justa causa, por no consignación de cesantías y prestaciones sociales, por lucro cesante consolidado y futuro y además por perjuicios morales y daño de la vida en relación. Además, condenó a Positiva S.A. al pago de una indemnización por la pérdida de capacidad laboral del trabajador equivalente al 9.75% y finalmente tuvo por probadas las excepciones de la fata de legitimación en causa por parte de los demás demandados.

Tras ser apelada por el demandante y los demandados condenados, dicha decisión fue modificada por esta Sala de Decisión Laboral con providencia del 23 de agosto de 2024, la cual se notificó por edicto al día siguiente (Pdf 28); no obstante, el 13 de septiembre de 2024, esto es dentro del término legal previsto en el artículo 88 del C.P.L., los apoderados judiciales de la parte demandante y la demandada Positiva Compañía de Seguros S.A., presentaron recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida en esta instancia (Pdf.30 y Pdf 32).

Por lo tanto, los dos primeros presupuestos de procedencia de la alzada se encuentran acreditados. 1 Artículo 86. Sentencias susceptibles del recurso. (…) sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente Artículo 88. Mod Artículo 62 del Decreto Reglamentario 528 de 1964.

En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia 2AL2302-2024 Radicación N.º 101431del 24 de abril de 2024. Recurso de Casación 520013105003-2020-00207-01 (475) Magistrado Ponente Juan Carlos Muñoz En torno al tercer presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del C.P.L., se tiene que el salario mínimo legal mensual vigente en el año 2024, anualidad en la que se dictó la providencia atacada, corresponde a la suma de un millón trescientos m/cte.

(1.300.000 cop), de manera que los 120 smlmv que constituyen la cuantía del interés económico para recurrir, están representados en la suma de ciento cincuenta y seis millones m/cte. (156.000.000 cop). No obstante, según lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Laboral 3, y el alcance que al respecto ha decantado la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, debe tenerse en cuenta que, si bien la estimación de la cuantía que constituye el interés económico para recurrir en casación se remite al agravio que sufre el impugnante, esta a su vez, se contrae a la apelación que este haya presentado frente a la sentencia que le resultó desfavorable en el primer grado 4.

En esa misma dirección dicha Corporación asentó que, en aquellos procesos que se pretende obtener el reintegro del trabajador, deberá sumarse una cifra igual a la que resulta del cálculo del valor de los salarios y las prestaciones dejados de percibir desde la fecha del despido del trabajador hasta el día de la sentencia de segunda instancia5.

Entonces, tratándose de interés para recurrir del demandante, se tiene que las decisiones que le resultaron adversas y que se confirmaron en esta instancia tras ser apeladas, se concretan en la solidaridad en el pago de la totalidad de las condenas impuestas al empleador y en el reintegro, por el cual debe adicionarse el valor doblado de los salarios y las prestaciones que en su sentir dejó de percibir; suma que finalmente asciende a Quinientos diecinueve millones ochocientos sesenta y cinco mil setenta y un pesos m/Cte.

($519.865.071). Ahora, considerando que la condena que le impuso esta Corporación a Positiva S.A, modificó la decisión de primera instancia, el interés económico para recurrir en casación de esta entidad, proyectado como lucro cesante consolidado y futuro, corresponde a trescientos ochenta y seis millones trescientos setenta y dos mil novecientos cuarenta pesos M/Cte ($386.372.940) Por lo tanto, superado el límite legal, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por ambas partes.

Finalmente, considerando que con el escrito de casación se acompañó Escritura Pública No. 3715 del 20 de diciembre de 2022 conforme a la cual la Representante Legal de Positiva Compañía de Seguros S.A., está facultada para conferir poder especial, lo cual se realizó a favor de la sociedad Proffense S.A.S., con NIT 900.616.774, Pdf 32 Pag 3) de conformidad con el artículo 75 del C.G. del P, se procederá a reconocer personería adjetiva para actuar como apoderada de POSITIVA S.A. a la sociedad Proffense SAS, quien actúa por conducto de la abogada ASTRID JOHANNA RÍOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.057.600.991, portadora de la tarjeta profesional No. 3 Artículo 92.

Estimación de la cuantía. Cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de este punto, el Tribunal o Juez, antes de conceder el recurso, dispondrá que se estime aquella por un perito que designará él mismo. (…) 4 AL3952-2024 Radicación No. 101605 26 de junio de 2024. “La Corte ha señalado que está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que cuestiona.

De modo que, si es la accionada, su interés está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente la perjudican y, si es el actor, se define con las pretensiones que le fueron negadas o se revocaron en la sentencia de segunda instancia. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado, así como verificarse que la condena sea determinada o determinable, de modo que pueda cuantificarse el agravio sufrido (…) 5 En lo que concierne al reintegro, debe indicarse que en los procesos en los que se persigue esa pretensión ha sostenido esta Corporación, que la cuantía del interés para recurrir en casación tratándose del reintegro del trabajador, se ha de establecer con el valor de los salarios y las prestaciones dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de la sentencia de segunda instancia y, además, sumarle una cantidad igual al monto resultante, lo que representa el verdadero agravio sufrido (Ver providencia CSJ AL 6017-2021).

Recurso de Casación 520013105003-2020-00207-01 (475) Magistrado Ponente Juan Carlos Muñoz 336116, quien se registra en el certificado de existencia y representación como integrante de la sociedad mandataria Pdf 32 Pág. 37. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, Resuelve Primero. – Reconocer personería adjetiva para actuar dentro del presente proceso como apoderada de Positiva S.A., a la sociedad Proffense S.A.S., identificada con NIT 900.616.774 quien actúa dentro del presente asunto por conducto de la abogada ASTRID JOHANNA RÍOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.057.600.991, portadora de la tarjeta profesional No. 336116 quien se registra en el certificado de existencia y representación como integrante de la sociedad mandataria Segundo. - Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte demandante Rolando Rodrigo Arcos Valencia y la demandada Positiva Compañía de Seguros S.A, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 23 de agosto de 2024, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.

Tercero. - En firme esta providencia, envíese el expediente ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación laboral, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha mediante Acta No.009 y se notifica a las partes por estados electrónicos. En constancia se firma por los que en ella intervinieron.

Juan Carlos Muñoz Magistrado Ponente Paola Andrea Arcila Saldarriaga Magistrada Luis Eduardo Ángel Alfaro Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 28 DE ENERO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA