PROCESO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN RADICADO: 13001221300020230044900 DEMANDANTE: JHON JAIRO LÓPEZ CADAVID DEMANDADO: SENTENCIA DEL 15 DE ABRIL DE 2013 PROFERIDA POR EL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Cartagena de Indias, quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Dentro del asunto de la referencia interpone el demandante recurso de reposición y en subsidio súplica contra el auto de fecha 8 de mayo de 2024, mediante el cual se rechazó la demanda de revisión; sin embargo, atendiendo lo dispuesto por el artículo 318 del Código General del Proceso; se le indica que el recurso de reposición procede contra los autos “no susceptibles de súplica”, mientras que este último es procedente contra el auto que por su naturaleza sería apelable que, para el caso, es el que rechazó la demanda.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que lo adecuado era interponer directamente el recurso de súplica por tratarse del auto que rechazó la demanda (No. 1º del Art. 321 CGP), se ordena que por secretaría se dé el trámite pertinente de que trata el artículo 332 del C.G.P.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jose Eugenio Gomez Calvo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 64a10b32ef382790c6c2e1d9696589a1b0aa851b430248c95933a18851103ff0 Documento generado en 15/05/2024 08:42:02 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica