Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 100-2023 AUTO OBEDECER Y CUMPLIR

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Henry Lozada Pinilla

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: HENRY LOZADA PINILLA. Bucaramanga, catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADA: RADICACIÓN: RADICACIÓN INTERNA: ORDINARIO LABORAL. GEORGINA BALLESTEROS GOMEZ.

COLPENSIONES Y MARIA CIRCUNCISION DOMINGUEZ. 68001-31-05-004-2021-00034-01 100-2023. AUTO OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto por el Superior. Si bien el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Laboral de este Distrito Judicial impuso condena en costas a cargo de la demandante GEORGINA BALLESTEROS GÓMEZ, en esta instancia, la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 26 de febrero de 2025, CASA la sentencia proferida el 18 de marzo de 2024 y dispuso que las costas en las instancias estarían a cargo de la parte demandada COLPENSIONES en favor de la DEMANDANTE.

Por lo anterior, procede el despacho a señalar la suma de UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, como agencias en derecho la cual debe incluirse en la liquidación de costas en segunda instancia. Ejecutoriado este proveído remítase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE. HENRY LOZADA PINILLA. Magistrado