República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Clase de Decisión Demandante Demandado Radicación MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Auto Jaison Fernando Guzmán Barrios Banco de la República 73001-31-05-006-2019-00443-02 Ibagué, Tolima, doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia AL6171-2024 del 23 de octubre de 2024, aceptó el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la demandante Jeison Fernando Guzmán Barrios, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.
(Archivo 6 Expediente Digital Corte). De otro lado y estando en firme la decisión proferida en esta instancia el día 22 de junio de 2023, se dispone la devolución del expediente al Juzgado de origen, por cuanto no hubo imposición de costas1. (Fl. 9 Carpeta Digital del Tribunal). Cúmplase, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada 1 “Ibagué, Tolima, Veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023) La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los magistrados Kennedy Trujillo Salas y Carlos Orlando Velásquez Murcia, con la presidencia de la magistrada sustanciadora Mónica Jimena Reyes Martínez, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante respecto de la sentencia proferida el día 9 de marzo de 2023 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, dentro del proceso ordinario laboral radicado bajo el número 73001-31-05-0062019-00443-01, adelantado por JEISON FERNANDO GUZMAN BARRIOS contra el BANCO DE LA REPÚBLICA…RESUELVE …TERCERO: Sin costas en primera y segunda instancia ….” Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eb84f7244a6308d130f7b8147e2f23a0a160858c55b9e166594c91d0acbb307a Documento generado en 12/12/2024 01:32:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica