RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA SALA ÚNICA DE DECISIÓN Magistrado Sustanciador GERMÁN ARTURO GÓMEZ GARCÍA Asunto: Radicación: Demandante: Demandados: Procedencia: Actuación: Auto No: Apelación sentencia – Familia - Indignación para Heredar 865683184001-2022-00108-03 (R.I. 2025-00563-03) Nydia Mercedes Goyes Roberto Velasco López, María Stella López y Ana Elisa López Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Asís Admite recurso, traslado sustentación 042 Mocoa, dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Concedido por la primera instancia el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante en el efecto suspensivo1 en contra de la sentencia proferida en audiencia del 19 de septiembre de 2025 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Asís, dentro del proceso de la referencia, recurso que se allegó a la Secretaría de esta Corporación el 10 de diciembre de 20252; procede esta Magistratura a admitir su trámite en los siguientes términos. El artículo 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 establece lo siguiente: «Artículo 12.
Apelación de sentencias en materia civil y familia. El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.
El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.
Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.» 1 01PrimeraInstancia. C01Principal.
PDF084. 2 02SegundaInstancia. C04ApelacionSentencia. PDF001. PROCESO FAMILIA ADMITE RECURSO DE APELACIÓN Y CORRE TRASLADO RADICADO NO. 865683184001-2022-00108-00 (R.I. 2025-00563-03) De acuerdo al imperativo citado, una vez quede ejecutoriada la presente providencia por la cual se admite el recurso de apelación, el recurrente deberá sustentar la alzada a más tardar dentro de los cinco (05) días siguientes, so pena de que se declare desierto y una vez sustentado el recurso se correrá traslado del mismo a la parte contraria por el término de cinco (05) días.
Cumplido lo anterior se procederá a emitir la correspondiente sentencia. En mérito de lo expuesto, esta Magistratura del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante, en contra de la sentencia emitida en audiencia del 19 de septiembre de 2025 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Asís dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, la parte apelante deberá sustentar su recurso a más tardar dentro de los cinco (05) días siguientes, so pena de que se declare desierto, una vez sustentado el recurso, por secretaría, se correrá traslado a la parte contraria por el mismo término de cinco (05) días. Las partes deberán remitir sus escritos al correo electrónico sectribsupmocoa@notificacionesrj.gov.co.
TERCERO: Una vez efectuadas las diligencias ordenadas, por conducto de secretaría, DEVUÉLVASE el proceso al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado Electrónicamente) GERMÁN ARTURO GÓMEZ GARCÍA Magistrado Firmado Por: German Arturo Gomez Garcia Magistrado Sala 001 Única Tribunal Superior De Mocoa - Putumayo 2 PROCESO FAMILIA ADMITE RECURSO DE APELACIÓN Y CORRE TRASLADO RADICADO NO. 865683184001-2022-00108-00 (R.I. 2025-00563-03) Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b96e44b7b6c1fd9875e985dd2863014b5a10434f6e4533d2123a4b9e5cb76ef1 Documento generado en 02/03/2026 09:36:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3