República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA CLASE DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADOS RADICADO PROVIDENCIA DECISIÓN FECHA Verbal Teresa de Jesús Porras Buitrago y otras Ángela Viviana Moscoso Gómez 11001-31-03-056-2024-00229-01 Interlocutorio No. 058 DECLARA INADMISIBLE Catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026) 1.
ASUNTO Procede el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las demandantes y demandada contra la sentencia proferida en audiencia el 16 de diciembre de 2025, por el Juzgado 56 Civil del Circuito de Bogotá. 2.
ANTECEDENTES 2.1 Evacuado el trámite de rigor, la a quo negó las pretensiones de la demanda y, consecuencialmente, el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas y practicadas; aunado, se abstuvo de sancionar en costas al extremo actor1. 2.2 Inconforme con la referida decisión, las voceras judiciales del extremo activo como de la enjuiciada, manifestaron interponer recurso de apelación contra la misma, aduciendo que los correspondientes reparos 1 Archivo “064Audiencia.mp4”. serían presentados dentro de los siguientes tres (3) días al proferimiento del fallo2. 3.
CONSIDERACIONES Por sabido se tiene que el remedio vertical está supeditado al cumplimiento de unas exigencias a saber, las cuales son: (i) legitimación: sea interpuso por la parte afectada con la decisión (inciso 2 del artículo 320 del Código General del Proceso), (ii) procedencia: el Legislador haya previsto como apelable la decisión judicial (artículo 321 ibídem o cualquier otra norma que lo contemple), (iii) oportunidad: se interponga en el término legal (canon 322 de la misma codificación) y, (iv) sustentación: que se expongan las razones por las que no se comparte la decisión censurada.
En el caso sub examine, se constata que las apelantes incumplieron el último de los requerimientos en comento, por cuanto se limitaron a aducir que interponían la alzada, sin que dentro del plazo de la norma en cita hubiesen presentado por escrito los reparos al mismo. De la revisión del registro fílmico, observa esta magistratura que la mandataria de la actora se limitó a indicar “su señoría para interponer recurso de apelación conforme al artículo 322 del C.G.P., el cual allegaré los reparos dentro del término de los tres (3) días, conforme al numeral tercero de la norma en cita”3.
Por su parte, la otra apelante refirió: “desde ya anunció su señoría que coadyuvaré el recurso de apelación que presentó la parte demandante y la sustentación del mismo la presentaré dentro del mismo término…”.4 De ahí que, al haber inobservado la carga procesal en comento, no era dable conceder la concesión de la alzada sino su deserción tal como lo 2 Minuto 1:01:15, ibidem. 3 Minuto 1:01:10, ibidem.
Minuto 1:01:33, ibidem. 4 056 2024 00229 01 prevé la norma citada, resultando apresurada la remisión del legajo digital a este Tribunal sin la constatación del cumplimiento de aquella. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sala Civil, RESUELVE
1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación formulado por las demandantes y demandada contra la sentencia proferida en audiencia el 16 de diciembre de 2025, por el Juzgado 56 Civil del Circuito de Bogotá. 2. Oportunamente devuélvase lo actuado al Despacho de origen, previas las constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: efa7978be175146fe9cf5f574e493d596a0518e0750e584f5963309ab950043c Documento generado en 14/04/2026 12:01:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 056 2024 00229 01